REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000046
ASUNTO: RP11-P-2009-000046


AUTO ACORDANDO APERTURA DE ARTICULACIÓN PROBATORIA


Visto el escrito de fecha 14/01/2009, emitida por el Ciudadano Khaldoun Halawe Ghosn, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°-24.692.792; asistido por la Ciudadana Abg. Gicela del Carmen; Rodríguez Pino, en la cual solicita la devolución del vehículo; una vez recibidas como han sido las presentes actuaciones, de parte del solicitante del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEROLET, Modelo: SILVERADO, Color: Azul, Serial de carrocería: 8ZCEK14T51V315291, Serial de Motor: 51V315291, Tipo: PICK-Up, AÑO: 2001, Clase: CAMIONETA, Placa: 53L-MAP; Este Tribunal Segundo de Control, una vez analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, Apertura una Articulación Probatoria de Ocho (8) días para las partes, contados a partir de la última notificación que de este acto se hiciere y que conste en los autos. Concluido este lapso se fijará la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Oral con la presencia de las partes, a los fines de que en fundamento a la documentación presentada, los alegatos de hecho y el resultado de las diligencias practicadas, se le dé la solución a lo planteado. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
EL SECRETARIO
Abg. Migdalia Salazar