REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ETSADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000061
ASUNTO: RP11-P-2009-000061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Realizada La Audiencia de Presentación de Imputado, del día, 14 de Enero de 2008, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y el Secretario Judicial, ABg Migdalia Salazar con el objeto de llevarse acabo la Audiencia de Presentación del imputado ELI PONCIANO NORIEGA, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Pedro Navarro, el imputado ELI PONCIANO NORIEGA, asistido en este acto por la Defensora Pública Penal de Guardia, Abg. Amagil Colon, por cuanto el mismo manifestó al tribunal que carece de abogado.
Seguidamente se le cedí la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Presento en este acto al ciudadano ELI PONCIANO NORIEGA, ampliamente identificado en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal; en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 13 de enero de 2009, los cuales en este acto procedo a narrar (La Fiscal Narra los hechos) -. En virtud de ello solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373, ejusdem solicito copias simples. Es todo.
Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como ELI PONCIANO NORIEGA, quien es venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 16-11-1976 , titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.646, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, hijo de Andrea Noriega y José Martínez (F), residenciado en: Guarama la cruz, calle la cruz, casa s/n, al lado de la carpintería del señor Laito, Guiria, Municipio Cajigal del Estado Sucre; expone: “ Ese chopo lo tenia yo, porque nme lo dejo papa, para cuidar la hacienda y los frutos que existen en ella para que los animales no se lo coman, cuando venían bajando de la hacienda me tome preso el CICPC Es todo”.
Acto seguido el Juez le cedí la palabra a la Defensa y expone: “Oída la declaración de mi representado y vista las actas que conforman la presente causa, solicito se acuerde su libertad sin restricciones porque no se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, Asimismo solicito copias simples del acta, es todo”.-
Oído lo manifestado por el imputado, el Fiscal del Ministerio Público Abg. Pedro Navarro, lo expuesto por el imputado y lo alegado por el Defensora Público Abg. Amagil Colon, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado ELI PONCIANO NORIEGA, quien es venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 16-11-1976 , titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.646, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, hijo de Andrea Noriega y José Martínez (F), residenciado en: Guarama la cruz, calle la cruz, casa s/n, al lado de la carpintería del señor Laito, Guiria, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por un lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía Estadal del Municipio Valdez. Se acuerda la Aprehensión como Flagrante considerando que el imputado en el presente asunto fue aprehendido en posesión del Arma de fuego, razón por la cual a criterio de este juzgador, se encuentran llenos los extremos del artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal y como quiera que el Representante del Ministerio Público solicito la aplicación del procedimiento ordinario así se acuerda. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez Junto con boleta de libertad, así mismo se ordena notificarle al jefe de ese despacho las presentaciones impuestas por este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias simples solicitadas. Con la firma de la presente acta quedan debidamente notificados los presentes. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Migdalia Salazar.
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