TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 9 DE ENERO DE 2009
198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2001-003159
ASUNTO: RJ11-P-2001-000168

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha Primero (01) de Diciembre del año 2008, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones del Abg. Luís Mariano Marsella, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, correspondiente al periodo 2006-2007, según se evidencia de Acta Nº 149-2008, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto.-. Ahora Bien, vista la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra EZEQUIEL MARCANO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR LUIS OLIVER CARRILLO, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 07 de Septiembre del año 1.993 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la prescripción es una circunstancia objetiva que se resuelve mediante un calculo matemático por lo cual no amerita celebración de audiencia alguna, en los términos siguientes: Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 07 de Septiembre del año 1.993, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, tiempo este que supera, el lapso de prescripción de tres (3) años previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, siendo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra EZEQUIEL MARCANO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VÍCTOR LUIS OLIVER CARRILLO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Líbrense las notificaciones respectivas a las partes intervinientes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA.-.