REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO



TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 8 DE ENERO DE 2009
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002685
ASUNTO: RP11-P-2008-002685

AUTORIZACIÓN PARA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Por recibida solicitud planteada por la Fiscalía del Ministerio Publico en Materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Carúpano, representada por la abogada Dalia Maria Ruiz, consistente en autorización para la destrucción de la Sustancia incautada en la causa seguida a los ciudadanos Luís José Jiménez Días, Ismael José Obando y Jesús Ramón Chacón Sánchez, por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para resolver observa: Sobre La base de los artículos 118 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tomando en cuenta que la sustancia incautada en la presente causa, conforme a la Experticia Química N° 9700-263-T-0459-08 cursante en las actas que integran el presente asunto y en copia fotostática, al folio tres (03) de la presente solicitud, se determinó que las sustancias incautadas, son clorhidrato de cocaína, con un peso neto la primera muestra de novecientos ochenta miligramos (980mg), con un peso neto la segunda muestra de doscientos cuarenta y cinco miligramos (245mg), con un peso neto la tercera muestra de seiscientos cincuenta y cinco miligramos (655mg), con un peso neto la cuarta muestra de ciento treinta miligramos (130mg) y con un peso neto la quinta muestra de ochocientos treinta miligramos (830mg) y en cuyo dictamen en torno a ella se precisa que los efectos y consecuencias en quienes la consuman son negativos, y no se indica que la misma tenga uso terapéutico alguno, siendo además ello aseverado por la fiscalía solicitante, es por lo que al amparo de dichas disposiciones este Tribunal Primero de Control, se exime de enviar la notificación correspondiente a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y declara CON LUGAR la solicitud fiscal; en consecuencia se ordena la emisión de la autorización correspondiente para la destrucción por el procedimiento de incineración de dicha sustancia, la cual estará a cargo del Ministerio Público, quien deberá hacerse acompañar para ello de funcionarios de la Policía de Investigaciones Penales, así como de expertos de la misma y del operador del horno o del sistema de destrucción, quienes se designan para que previamente a dicha destrucción, identifiquen la sustancia a ser sometida a tal proceso y su correspondencia con la sustancia incautada, así como también tomarán muestra debidamente marcada y certificada, para su ofrecimiento como prueba en un eventual juicio oral, debiendo en tal sentido velarse por la integridad de la cadena de custodia de dicha muestra, ordenando levantarse acta del procedimiento de destrucción que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto. Notifíquese de esta decisión al Fiscal solicitante. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Carúpano a los Ocho (08) días del mes de Enero del año 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA.-.