TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 8 DE ENERO DE 2009
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000359
ASUNTO: RP11-P-2008-000359
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en fecha Primero (01) de Diciembre del año 2008, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones del Abg. Luís Mariano Marsella, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, correspondiente al periodo 2006-2007, según se evidencia de Acta Nº 149-2008, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto.-. Ahora Bien, vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. SOLY OLIMAR ROMERO, en su carácter de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde aparece como imputado el ciudadano RAFAEL ALBERTO LA ROSA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.287.156, de 33 años de edad, obrero y residenciado en la Calle San Rafael, al final, Carúpano, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana LISMAR TERESA ROJAS ROJAS, fundamentando su solicitud en que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano RAFAEL ALBERTO LA ROSA VARGAS, sea responsable en la comisión del referido delito, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos contemplados en la referida ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con el acta de denuncia, suscrita por la victima y los funcionarios receptores, donde se deja constancia de la agresión sufrida, mas sin embargo en dicha acta no dejaron constancia de la presencia de testigos del procedimiento, ni en las actuaciones consta acta de entrevista alguna, para corroborar el dicho de la victima, aunado a que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 29 de octubre del 2007, se apertura una averiguación sobre un delito contra las Personas donde aparece como imputado: RAFAEL ALBERTO LA ROSA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.287.156, de 33 años de edad, obrero y residenciado en la Calle San Rafael, al final, Carúpano, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana LISMAR TERESA ROJAS ROJAS.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se han individualizado al imputado: señalándose como RAFAEL ALBERTO LA ROSA VARGAS, fundamentando su solicitud en que no hay la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para estimar que efectivamente el ciudadano RAFAEL ALBERTO LA ROSA VARGAS, sea responsable, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana LISMAR TERESA ROJAS ROJAS, que en principio se le atribuyo porque si bien es cierto que de las actuaciones se desprende que nos encontramos ante la presencia de uno de los delitos contemplados en la referida ley, también es cierto que al examinar lo relativo a la autoría, solamente se cuenta con el acta de denuncia, suscrita por la victima y los funcionarios receptores, donde se deja constancia de la agresión sufrida, mas sin embargo en dicha acta no dejaron constancia de la presencia de testigos del procedimiento, ni en las actuaciones consta acta de entrevista alguna, para corroborar el dicho de la victima, aunado a que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. SOLY OLIMAR ROMERO, en su carácter de Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde aparece como imputado: RAFAEL ALBERTO LA ROSA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.287.156, de 33 años de edad, obrero y residenciado en la Calle San Rafael, al final, Carúpano; Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO RAFAEL ALBERTO LA ROSA VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 12.287.156, de 33 años de edad, obrero y residenciado en la Calle San Rafael, al final, Carúpano, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a saber AMENAZAS, en perjuicio de la ciudadana LISMAR TERESA ROJAS ROJAS, fundamentando su solicitud en que “… a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, a la victima, al Imputado y su Abogado Defensor conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central En el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA.-.
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