REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000454
ASUNTO: RP11-P-2008-000454




Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Humberto López Delgado por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Carmen de López , ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 04 de Enero del año 2007, tal como se evidencia de actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, Inspecciones, Reconocimiento Médico etc. sin embargo quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Humberto López Delgado Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-3.663.327 y domiciliado en el Regimiento de reemplazo de la infantería de marina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 17 de la Ley Sobre violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Carmen de López,; por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo automotor previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de El Cuerpo de Bomberos del Municipio Bermúdez, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.