REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000148
ASUNTO: RJ11-P-2003-000148

Vista la solicitud presentada por la fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 ordinal 5° en relación con el artículo 110 del Código Penal se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra José Alberto Sierra Jiménez por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del código penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de Luis Eusebio Granado, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 25 de Enero del año 1998 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en los artículos 108 ordinal 5° en relación con el artículo 110 ambos del Código Penal . Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la prescripción es una circunstancia objetiva que se resuelve mediante un calculo matemático por lo cual no amerita celebración de audiencia alguna, en los términos siguientes:

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 25 de Enero del año 1998, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, aún cuando han ocurrido actos procesales susceptibles de interrumpir la prescripción, tales como el auto de detención de fecha 05 de Abril de 1995, librado por el extinto tribunal según de Primera Instancia en lo penal del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y la orden de aprehensión de fecha 17 de enero del año 2003, librada por este mismo tribunal entonces a cargo del Juez Jesús Armando Rivera Villarroel, han transcurrido un total de once,(11), años y cuatro,(04), días tiempo este que supera, el lapso de prescripción de tres, (3), años previsto en el artículo 108 ordinal 5° del código penal, mas la mitad del mismo es decir supera los cuatro,(4), años y seis,(6), meses, que sería el lapso de prescripción procesal especial, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del código orgánico procesal penal. Razón por la cual, siendo procedente decretar el sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 ordinal 3° ejusdem y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Control del circuito judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra José Alberto Sierra Jiménez Venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 3.796.583 y domiciliado en caserío Pitotán, Casa Sin Número, Yaguraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 411 del código penal vigente para la fecha de los hechos en perjuicio de Luis Eusebio Granado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y el artículo 108 ordinal 5° y 110 ambos del código penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Notifíquese al imputado conforme al único aparte del artículo 181 del código orgánico procesal penal. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas dejando sin efecto tanto la orden de captura o de encarcelación de fecha 05 de Abril de 1999 remitida según oficio N° 702-99, como la orden de aprehensión de fecha 17 de Febrero del año 2.003, remitida por este despacho según oficio N° 540-03. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.