REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002993
ASUNTO: RP11-P-2006-002993


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Jacinto Rentería Valencia por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante funcionario público previsto en el artículo 320 del Código Penal , en perjuicio de la fe pública, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos objeto del proceso y la poca gravedad del delito imputado amén de haberse realizado el procedimiento de deportación respectivo, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 13 de Septiembre del año 2.002, tal como se evidencia de actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas , así mismo consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como entrevistas, Inspecciones, igualmente se notificó a la Onidex para que se iniciara el procedimiento administrativo de deportación etc. Por lo que quien decide comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del código orgánico procesal penal , por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Jacinto Rentería Valencia Colombiano, natural de Buenaventura, Departamento El Valle, de 26 años de edad, nacido en fecha 15-10-79, soltero, titular de la Cédula de Identidad Colombiana N° 10.697.798, de profesión u oficio: Pescador, Hijo de Alcides Rentaría y de Celedina Valencia y residenciado en Buenaventura, Barrio las Piedras Canta, Casa S/N, Departamento El Valle de Colombia; por la presunta comisión del delito de Falsa Atestación ante funcionario público previsto en el artículo 320 del Código Penal, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Notifíquese al imputado de conformidad con el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero de Control.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Maria Magdalena Acosta.