TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 15 DE ENERO DE 2009
198º Y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002092
ASUNTO: RP11-P-2006-002092
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Por cuanto en fecha Primero (01) de Diciembre del año 2008, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones del Abg. Luís Mariano Marsella, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, correspondiente al periodo 2006-2007, según se evidencia de Acta Nº 149-2008, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto.-. Ahora Bien, visto el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra del ciudadano ASUNCIÓN JOSÉ SALAZAR URBANO, venezolano, natural de Cipara vía San Juan de la Galdonas del Estado Sucre, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-64, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.935.505, de profesión u oficio Marino, residenciado en la Calle Principal del Morro de Puerto Santo, detrás de la Terraza, en el Galpón del difunto Kilo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Martín Antonio Salazar y Gabriela Urbano, por la presunta comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 01 de Julio del año 2006, tal como se evidencia de actuaciones emanadas del CICPC, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, tales como, acta de procedimiento, acta de aseguramiento de droga, actas de investigación penal, planillas de decomiso de droga, inspecciones, memorandum, oficios y experticias, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra del ciudadano ASUNCIÓN JOSÉ SALAZAR URBANO, venezolano, natural de Cipara vía San Juan de la Galdonas del Estado Sucre, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 07-05-64, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.935.505, de profesión u oficio Marino, residenciado en la Calle Principal del Morro de Puerto Santo, detrás de la Terraza, en el Galpón del difunto Kilo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Martín Antonio Salazar y Gabriela Urbano, por la presunta comisión de delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas a las partes intervinientes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA.
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