TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE CONTROL DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
CARÚPANO, 12 DE ENERO DE 2009
198º Y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000287
ASUNTO: RP11-P-2008-000287


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha Primero (01) de Diciembre del año 2008, fui convocado por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para cubrir la vacante temporal por vacaciones del Abg. Luís Mariano Marsella, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, correspondiente al periodo 2006-2007, según se evidencia de Acta Nº 149-2008, es por lo que procedo a avocarme al conocimiento del presente asunto.-. Ahora Bien, visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra de los ciudadanos ORLANDO JAVIER GONZÁLEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.186 y domiciliado en el Cerro el Toro, Río Caribe, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JUAN CESAR RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.358 y domiciliado en el Cerro el Toro, Río Caribe, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y JOSÉ FRANCISCO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.879.604 y domiciliado en el Cerro el Toro, Río Caribe, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CIRO RAFAEL AGREDA LUGO, ello en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento del imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del hecho, en los términos siguientes: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 24 de Diciembre del año 2004, tal como se evidencia de actuaciones emanadas del CICPC, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre; igualmente consta que se realizaron las diligencias necesarias, a saber, actas de investigación, inspecciones, avalúos, memorandum, entre otros, mas sin embargo, quien aquí suscribe, comparte el criterio del despacho fiscal de que a la presente fecha, es imposible que puedan incorporarse a la investigación elementos que permitan el enjuiciamiento del imputado, configurándose en consecuencia, la causal del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra de los ciudadanos ORLANDO JAVIER GONZÁLEZ CARMONA, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.729.186 y domiciliado en el Cerro el Toro, Río Caribe, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, JUAN CESAR RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 19.707.358 y domiciliado en el Cerro el Toro, Río Caribe, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y JOSÉ FRANCISCO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.879.604 y domiciliado en el Cerro el Toro, Río Caribe, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CIRO RAFAEL AGREDA LUGO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas a las partes intervinientes, conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA MAGDALENA ACOSTA.-.