ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2001-000032
ASUNTO : RV01-S-2001-000032
Visto el escrito presentado por la Abg. Beatríz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente XXXXXXXXXXXXX; mediante el cual consigna acta de comparecencia de la ciudadana Ana Sánchez, esposa del sancionado de autos en la que expone “… mi esposo se encuentra recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui con sede en Lecherías. Este Tribunal antes de decidir observa:
Primero: Que en fecha 07-10-2004, (folio 145, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, sanción que consiste en continuar con la educación primaria y/o realizar alguna actividad laboral.
Segundo: En fecha 07-03-2005, (folio 168, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución de la sanción.
Tercero: En fecha 09-06-2005, (folio 196, 1era pieza), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordeno la captura del adolescente de autos, librando en fecha 21-02-2006, oficio N° 086, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, actuación que cursa al folio 202 de la 1era pieza.
Cuarto: Posteriormente es capturado en fecha 28-06-2006, actuación que cursa entre los folios 203 y 214, siendo impuesto de dicha captura en fecha 12-07-2006 y se ordeno librar en la referida fecha boleta de libertad, en la que se solicito dejar sin efecto la orden de captura remitida mediante el oficio N° 086, al referido organismo.
Quinto: En fecha 11-11-2008, el adolescente XXXXXXXXXXXX, es nuevamente detenido, basando la detención los funcionarios de la región policial N° 03 de la Comisaría San Juan Bautista, en una orden de captura que ya había sido dejada sin efecto mediante oficio N° 925-06, de fecha 12-07-2006, cursante al folio 11 de la 2da pieza.
Sexto: Revisadas las actas se observa de las copias simples que cursan entre los folios 115 y 127 de la 2da pieza, que el adolescente XXXXXXXXXX, fue capturado nuevamente por funcionarios policiales, basándose en una orden de captura, que ya se había ordenado dejarla sin efecto, mediante oficio N° 925-06, de fecha 12-07-2006, actuación que cursa al folio 11 de la 2da pieza.
Séptimo: De lo anterior este Tribunal observa que si bien es cierto, que aún cursa por ante este despacho la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXX, no es menos cierto en fecha 12-07-2006, este juzgado libro ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando sin efecto la orden de captura con la finalidad de que el referido adolescente fuese excluido del Sistema Computarizado SIPOL-DEX, y por cuanto el sancionado ha sido capturado nuevamente por una orden judicial que en su debida oportunidad se ordeno dejar sin efecto y toda vez que en la presente causa, no pesa orden de captura en contra del ciudadano antes identificado, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la libertad inmediata a dicho ciudadano, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena librar ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, con la finalidad de que el referido adolescente sea excluido del Sistema Computarizado SIPOL-DEX.
DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad Inmediata del ciudadano XXXXXXXXXXXX; quien fué sancionado a cumplir la medida de un (01) año de regla de conducta; por la comisión del delito de Posesión de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, conforme a lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adjunto a copia certificada del oficio de fecha 12-07-2006, en el que se ordeno oportunamente dejar sin efecto la Orden de Captura emanada de este Despacho, contra el adolescente de autos.
Se ordena librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui con sede en Lecherías, adjunta a boleta de libertad a favor del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX
Notifíquese a la partes de la presente decisión, todo ello conforme al artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala
|