REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000359
ASUNTO : RP01-D-2007-000359


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 16-04-2008, (folio 80, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por lapso de un (01) año, por el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Posteriormente en fecha 07-05-2008, (folio 98, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 21-05-2008 ( folio 107, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 18-09-2008, (folio 137, 1era pieza), este Tribunal realiza cómputo y deja plasmado que para dicha fecha al adolescente; XXXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir dos (02) meses y nueve (09) días de privación de libertad. En fecha 24-09-2008, (folio 152, 1era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, procedió a revisar la medida de Privación de Libertad, sustituyendo dicha medida, por la medida de libertad asistida, contenidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistiendo la misma en que el adolescente se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo presentarse cada quince (15) días, dichas medida fue impuesta por el lapso que le faltaba por cumplir de la sanción.

TERCERO

En la presente causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, una vez efectuada la revisión de la sanción consigno diversas constancias de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo cual puede evidenciarse a los folios 170, 171, 188 y 189 de la primera pieza; asistencia que realizo cada quince (15) días ante la institución, se observa la comparencia del adolescente de manera consecutiva al programa de libertad asistida que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, observándose que ha cubierto el lapso que se le impuso en la sanción y una vez vencido este lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción de la medida de libertad asistida. visto este efectivo acatamiento de la sanción impuesta y por cuanto el adolescente cumplió totalmente con la sanción impuesta, este Tribunal conforme a lo pautado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”. En el caso en estudio el adolescente XXXXXXXXXXXX, fue instado a cumplir la sanción de dos (02) meses y nueve (09) días de libertad asistida y de la revisión de las actas procesales se observa que el mismo ha cumplido, actuación que quedo plasmada en actas cursante a los folios antes señalados, observándose que al vencer el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción de la medida impuesta. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, es por lo antes expuesto que este Tribunal acuerda librar boleta de notificación al sancionado de autos, a objeto de que comparezca ante esta despacho acreditar el cumplimiento de la sanción o bien a exponer el motivo del porque no ha cumplido con la misma.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa y decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por lapso de un (01) año, por el delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cómputo y cese que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.