ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000247
ASUNTO : RP01-D-2008-000247
Vista la sentencia dictada en fecha 02 de diciembre de 2008, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXX, por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PRIMERO
En fecha 02-12-2008, (folio 70) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 578 literal “A”, 620 literal “B”, en concordancia con el 624 y 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 36 del Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO
Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fué sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 09-07-2008, hasta el 10-07-2008, por lo que estuvo detenido un (01) día y fué sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de reglas de conducta, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne la constancia que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO
Por cuanto el adolescente XXXXXXXXXX, fué sancionado a cumplir un (01) año de reglas de conducta, consistente; en realizar uno o varios cursos, en un área de su interés que le regule el modo de vida, con la finalidad de promover y asegurar su formación; se ordena la práctica de informe social en el hogar del sancionado, incluyendo entrevista a éste, conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente … a trabajadores sociales … personas con … vocación para la orientación del adolescente …”. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique el mismo. Así mismo se fija el día 20-01-2009 a las 02:30 PM, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXX, por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la colectividad, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses contenida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 20-01-2009 a las 02:30PM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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