REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000283
ASUNTO : RP01-D-2007-000283


Visto que se recibió en este Despacho, escrito suscrito por el ciudadano Gerson Miguel Viillamizar García, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en que se de por terminada la Medida de Protección, acordadas a favor de la ciudadana XXXXXXXXXXXXXX, en fecha 22-09-2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, consistentes en recorridos policiales y visita domiciliarias por el domicilio de la victima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, antes de decidir observa:

PRIMERO

El representante del Ministerio Público, sustenta la presente solicitud en el contenido del artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, ya que la medida de protección acordada se encuentra vencida y la victima no solicito prorroga de la misma.

SEGUNDO

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, revisados los registros de este Despacho, constato que en fecha 22-09-2007, el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, acordó Medida de Protección a favor de la víctima, XXXXXXXXXXXXXXX quien es víctima en la causa penal identificada 19-F6-1C-270-07, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, sobre la base de los artículos 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 81, 82 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 23, 118 y 120 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en recorridos policiales y visitas domiciliaras por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses. Ahora bien, aún cuando ha transcurrido más de un (01) año, desde que fué acordada la medida de protección y no habiendo precedido solicitud de prórroga por parte del despacho fiscal; este Juzgado de Ejecución declara el cese de las medidas de protección.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el cese de las medidas de protección, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 22-09-2007, a favor la ciudadana XXXXXXXXXXXX, quien es víctima, medida referida a recorridos policiales y visitas domiciliarias por el domicilio de la víctima a cargo de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses. Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 646, 647 literal I, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Librese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Librese oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Librese boleta de notificación a la víctima.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución Sección Adolescentes


La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza Zabala