REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000026
ASUNTO : RP01-D-2006-000026


En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 02:30 PM., se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abg. Arelis González Rondón, acompañada del Abg. José Eduardo Nuñez en funciones de secretario judicial de sala y el Alguacil de Sala Jesús Vasquez en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de celebrar Audiencia de Acreditación de Cumplimiento de Sanción en la presente seguida contra la Sancionada XXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes la sancionada XXXXXXXXXXXXXX, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, la representante legal ciudadana Erika Marjal de Moreno y el defensor privado ABG. Jesús Gutierrez. Seguidamente la juez da inicio procede a informar a la sancionada la finalidad del acto, consistente en solicitarle que informe al Tribunal si cumplió con la medida de de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, consistente la misma en recibir orientaciones por ante el SAPINAES, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante los primeros seis meses (06) y una vez al mes por el año restante; asimismo durante el lapso de un (01) año y seis meses deberá cumplir reglas de conducta, consistentes las mismas en no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral, medidas estas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberá cumplir de manera simultanea que le fue impuesta en fecha 27/03/2008,. Seguidamente el tribunal impone al sancionado del contenido del artículo 49 ordinal segundo de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, y una vez explicado este expone: “estoy trabajando en Keiko hasta el 31 de diciembre de este año, que se me venció el contrato, después de esa fecha estoy trabajando en El Famoso y hoy pedí permiso para venir para acá, pero no me lo dieron, pero decidí venir por mi cuenta a pesar de todo. También quiero decir que estoy cumpliendo con la libertad asistida, pero se me olvidaron las constancias, pero antes del viernes de esta semana me comprometo a traerlas. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor privado y expone: “Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del ministerio Público y expone: “Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal oídas la solicitud de la defensa, lo expuesto por el sancionado y lo manifestado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa: Primero: que la sancionada XXXXXXXXXXXX le fue impuesta la medida de de Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, consistente la misma en recibir orientaciones por ante el SAPINAES, ante el cual deberá presentarse cada quince (15) días durante los primeros seis meses (06) y una vez al mes por el año restante; asimismo durante el lapso de un (01) año y seis meses deberá cumplir reglas de conducta, consistentes las mismas en no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y realizar actividad que contribuya a su formación integral bien sea estudiar o realizar alguna actividad laboral, medidas estas contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales deberá cumplir de manera simultanea, por el delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 27/03/2008. Que la citada adolescente estuvo detenida desde el día 27-01-2006 (folio 01, 1era pieza) hasta el día 1-10-2006 (folio 124, 2da pieza), por lo que estuvo detenida, ocho (08) meses, catorce (14) días; por lo que le falta cumplir el lapso de nueve (09) meses y dieciséis (16) días, en virtud de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actuaciones que conforma la presente causa se observa que la mencionada adolescente, no ha consignado las constancias respectivas y una vez que sean consignadas las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. Por cuanto la adolescente ha manifestado su voluntad de consignar las constancias respectivas, este Tribunal acoge de conformidad con el artículo 646 de la LOPNNA la petición de consignar antes del día viernes, así mismo se le informa que de no cumplir con la sanción impuesta podrá ser privada de su libertad por el lapso de seis (06) meses. Así mismo se acuerda agregar a las actas la constancia de trabajo consignada por la sancionada de autos. Quedando en consecuencia, ejecutada la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:04 de la tarde.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN SEC. ADOLESC,
ABG. ARELIS GONZALEZ RONDÓN.

FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ


DEFENSOR PRIVADO
ABG. JESÚS GUTIERREZ

SANCIONADA
XXXXXXXXXXXXXXX

REPRESENTANTE LEGAL
ERIKA MARJAL DE MORENO

EL ALGUACIL
JESÙS VASQUEZ





EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ.