REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-000270
ASUNTO RP01-S-2004-000270


En el día de hoy, Veintidós (22) de enero del dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 AM, se constituyó en la sala de audiencia N° 3-A, El Juzgado de Ejecución Sección de Adolescente, a cargo de la Abg. ARELIS GONZALEZ RONDÓN, con el Secretario Abg. José Eduardo Nuñez y el alguacil Cesar Rengel, a los fines de realizar la Audiencia de Acreditar el cumplimiento de la Sanción en la causa N° RP01-S-2004-000270, seguida al sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes por parte del Alguacil de sala, encontrándose presente la defensora Pública Penal, Abg. Beatriz Planez De La Cruz, y el sancionado de autos. Seguidamente la juez da inicio procede a informar al sancionado la finalidad del acto, consistente en que acredite el cumplimiento de la sanción impuesta o bien justifique el porque no ha cumplido. Seguidamente el tribunal impone al sancionado del contenido del artículo 49 ordinal segundo de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, y una vez explicado este expone: Yo me encuentro trabajando en AVEICASA desde el mes de noviembre del año pasado y lo que tengo son unos comprobantes de pago ya que la constancia de trabajo la solicite y no me la han entregado. Es todo. Seguidamente se le da la palabra a la defensora Abg. Beatriz Planez, quien expone: consigno constancia de cuatro folios útiles, copias fotostáticas de recibos de pago emitidos por la empresa SUMIMACA, correspondientes a los periodos comprendidos entre el 15/12/2008 al 11 01/2009. Al mismo tiempo presento ad efectum videndi, a los fines de que la secretaria del tribunal certifique la copia. Solicito un plazo de 30 días a los fines de que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción. Así mismo, solicito a este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del COPP por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA la práctica de un cómputo actualizado de la sanción impuesta a mi representado en la cual se especifique el tiempo que han cumplido y el que le falta por cumplir, por último solicito copia simple del acta. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Una vez oídas la exposición de la defensa, oído al sancionado, para decidir sobre la petición de la defensa observa que en relación al computo solicitado este Tribunal decidirá por auto separado, en cuanto a la solicitud del lapso para presentar constancia de trabajo este Tribunal de conformidad con el artículo 646 de la LOPNNA, acuerda el mismo e insta al sancionado para que periódicamente consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, ya que fue citado motivado a la ausencia de las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción que se le impuso. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se acuerda agregar las constancias consignadas el día de hoy a la causa principal. Se le instó al sancionado a continuar el cumplimiento a la sanción impuesta. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese lo ordenado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:41am.-
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.
DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. BEATRÍZ PLANEZ,
EL SANCIONADO,
XXXXXXXXXXXXXX

EL ALGUACIL,

CESAR RENGEL


SECRETARIO,

ABG. JOSÉ EDUARDO NUÑEZ