REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000202
ASUNTO : RP01-D-2008-000202


En el día de hoy, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 de la mañana, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDON, acompañada de la Secretaria, ABG. NEIDA MATA y el alguacil Jesús Vásquez, en la sala N° 2A de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Imponer de la medida a la Sancionada XXXXXXXXXXXX, quien fue sancionada por la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de Sala JESUS VASQUEZ, se deja constancia que se encuentran presentes la sancionada de autos XXXXXXXXXX, previa comparecencia por citación, la representante legal de la adolescente ciudadana: MILAGROS CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 9.977.605, la Defensora Pública ABG. MILDRED GUERRA y la Fiscal (E) Sexta del Ministerio Publico ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ. Acto seguido, la Juez impone a la Sancionada de la decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Que la sancionada XXXXXXXXXXXXX, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de cuatro (04) meses, por la comisión del delito de falsa atestación ante funcionario público, previsto en el artículo 320 del Código Penal, cometido en perjuicio del estado Venezolano; conforme con los artículos 578, literal “A”, 620 literal “B” en concordancia con el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena asimismo, se practique informe social a la joven de autos, incluyendo entrevista de la sancionada, para lo cual se debe oficiar a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora social adscrita a la unidad de Adolescentes. TERCERO: Este Tribunal impone a la sancionada XXXXXXXXXXXX, de la sanción que consiste en continuar con su actividad educativa o realizar cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Adolescente de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “Entendí lo que me dice y estoy estudiando en el Liceo José Antonio Ramos Sucre.” Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensa y expone: “ Consigno en este acto constancia de estudio que le fue expedida a la adolescente por la Coordinación de la Unidad educativa José Antonio ramos sucre, ubicada en esta ciudad de Cumana, a los fines d que se tome como fecha de cumplimiento de la sanción la fecha en la cual se expida la misma, es decir 04 de diciembre de 2008, solicito copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y expone: “ciudadana juez en relación al pedimento hecho por la defensa esta representación fiscal no hace ningún tipo de objeción por cuanto considero que la imputada de autos debe seguir estudiando en pro de un crecimiento y desarrollo integral y aunado a que la solicitud hecha por la defensa se puede corroborar con la constancia de estudio de la imputada, solicito copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por el adolescente y lo solicitado por la defensa y por la fiscal, ordena la práctica del informe social en el domicilio de la sancionada, así mismo visto el pedimento de la defensa observa que la sanción, esta cónsona con la comisión delictiva es por lo que insta a la Sancionada a que presente en el mes de marzo nueva constancia de estudio que acredite que esta cumpliendo con la sanción impuesta, agréguese la constancia presentada. Líbrese Oficio a la Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes a los fines de que realice informe social en el hogar del sancionado. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 09:50a.m.-
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDON.
LA ADOLESCENTE SANCIONADA,
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. MILDRED GUERRA.-
LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ
EL ALGUACIL,
JESUS VASQUEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEIDA MATA.-