REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000293
ASUNTO : RP01-D-2007-000293
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 03:30 p.m., se constituye en la sala N° 2A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. ARELYS GONZALEZ RONDON, acompañada de la Secretaria Abg. NEIDA MATA. y el alguacil JUAN RODRIGUEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Imposición en la presente causa signada con el N° RP01-D-2007-000293, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del Estacionamiento Servi Gruas Oriente. Se verifica la presencia de las partes, y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Publica ABG. MILDRED GUERRA, La fiscal sexta del Ministerio Público CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, el sancionado de autos y su representante ciudadana CARMEN BOLIVAR DE RONDON. Seguidamente, se le preguntó al sancionado de autos XXXXXXXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y se le otorga el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “entender lo explicado y manifestó que lo que estoy haciendo es bloques.” Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expone: Solicito se le conceda un plazo a los fines de que mi defendido consigne constancia de trabajo, Igualmente solicito copia de la presente acta. Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernandez, quien expone: no hago objeción a la solicitud de la defensa a los fines de que el sancionado consigne constancia de estudios, de cursos realizados. Solicito copia de la presente acta.” Es todo. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, oído lo expuesto por los adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes: El Adolescente de autos fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) año, las cuales consiste en continuar sus estudios o realizar uno o varios cursos, en un área de su interés o bien en caso de que trabaje debe acreditar mediante constancia de trabajo la actividad que realiza. Para determinar el lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, en virtud de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actuaciones que conforma la presente causa se observa que el mencionado adolescente, estuvo detenido desde el día 27-09-2007, hasta el 29-09-2007 ; por lo que estuvo detenido dos (02) días, siendo sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de reglas de conducta, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. Por cuanto el adolescente XXXXXXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta con el objeto de lograr su superación personal, este Tribunal acoge de conformidad con el artículo 646 de la LOPNNA la petición de la defensa y lo insta a que el mismo cumpla la sanción impuesta en cuanto a realizar una actividad económica o bien estudie, debiendo consignar la constancia respectiva ante el juzgado de ejecución; y para ello este Tribunal le concede el plazo de treinta (30) días para ello, para que el adolescente acredite el cumplimiento de la sanción, así mismo se le informa que de no cumplir con la sanción impuesta podrá ser privado de si libertad por el lapso de seis (06) meses. Quedando en consecuencia, ejecutada la sentencia, dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná; de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Quedan notificados los presentes con la firma y lectura de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 03:40 de la tarde.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÒN SECCIÒN ADOLESCENTES:
ABG. ARELIS GONZÁLEZ RONDÒN.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABOG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ
LA DEFENSA PUBLICA:
ABG. MILDRED GUERRA.
EL SANCIONADO
XXXXXXXXXXXXXXX
LA REPRESENTANTE
CARMEN BOLIVAR DE RONDON
EL ALGUACIL,
JUAN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. NEIDA MATA.