REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000026
ASUNTO : RP01-D-2007-000026
En el día de hoy, catorce (14) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo las 8:45 AM., se constituye el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en la sala N° 3A de este Circuito, a cargo de la Juez, Abg. ARELYS GONZALEZ RONDON, acompañada del Secretario de Sala, Abg. NEIDA MATA en funciones de secretario judicial de Sala y del Alguacil HUMBERTO AVILA, a los fines de celebrar la Audiencia para acreditar cumplimiento en el presente asunto N° RP01-D-2007-000026 seguido al Adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Abg. Beatriz Planez, el sancionado de autos xxxxxxxxxxxx y la fiscal del Ministerio público CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ. Acto seguido, la Juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado xxxxxxxxxxxxx que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Segundo de Control, donde sancionó al adolescente de autos a Un (01) Año de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de Robo Agravado Frustrado, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de Arturo José Gil, cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal y de asistir a las presentaciones ante el SAPINAES, es por lo que este Tribunal lo insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. Seguidamente, se le impone al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “ Yo trabajo descargando los botes que traen pescado en la madrugada, de nueve (9:00 pm) a siete (7:00 am), de la mañana.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: “Consigno constancia de presentación en el programa de libertad asistida de fecha 19-09-2008 y Solicito a este Tribunal le otorgue a mi defendido un plazo de treinta 30 a los fines de que acredite el cumplimiento de la sanción de las reglas de conducta. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representante fiscal ABG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien expuso: “ En relación a las solicitud hecha por la defensa en cuanto al plazo esta representación fiscal no hace ningún tipo de objeción, pero es importante a los fines de que verificar el cumplimiento de la sanción y que debe buscar otro trabajo para su mantención y la de su familia. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora publica, lo expuesto por el sancionado de autos y los alegatos esgrimidos por la representación fiscal, este Tribunal acuerda otorgar un plazo de treinta (30) días para que el sancionado consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta por cuanto la medida de libaertad asistida fue cesada en fecha 18-11-2008, así mismo se le informa que la respectiva constancia debe contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:25 de la mañana.-
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ARELYS GONZALEZ RONDON.
SANCIONADO,
xxxxxxxxxxxxxxxx
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLANEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ.
EL ALGUACIL,
HUMBERTO AVILA .
SECRETARIO,
ABG. NEIDA MATA.