REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000234
ASUNTO : RP01-D-2006-000234
En el día de hoy, veinte (20) DE enero de dos mil nueve (2009), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON, acompañada de la Secretaria ABG. Sonia Alfaro, en la sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar el acto de Acreditar Cumplimiento de la Sanción previsto para este día, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, Estado Sucre;. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes por parte del Alguacil de sala Humberto Avila, dejándose constancia de que se encuentra presentes la Defensora Pública ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado XXXXXXXXXXXXXXX y la Fiscal 6 del Ministerio Publico Abg. Carmen esperanza Hernández; igualmente se le informó al referido adolescente, que no consta en las actas que conforman el presente asunto, que el mismo no esta dando cumplimiento a la sanción impuesta. Por lo que se le insta para que justifique el incumplimiento de la sanción impuesta o en su defecto consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción. Seguidamente, se le impone al sancionado XXXXXXXXXXX, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cediéndole el derecho de palabra, quien expone: “yo estoy trabajando en una franquicia de bon ice de mañana y en la noche de una empresa de seguridad llamada alcovilca en Barcelona estado Anzoátegui.” Es todo. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLANEZ, quien expone: “Solicito a este Tribunal le otorgue a mi defendido un plazo prudencial de 30 días para que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción impuesta. Igualmente solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal quien expone que consigne la constancia para verificar lo dicho y no se opone al lapso de 30 días solicitado por la defensa. Es todo. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, visto lo solicitado por la defensora pública, lo expuesto por el sancionado de autos y los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, acuerda otorgar un plazo de Treinta (30) días para que el sancionado consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio y culminación o en su defecto indicar su permanencia en el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 02:30 de la tarde.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. ARELIS GONZALEZ RONDON.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. BEATRIZ PLANEZ
FISCAL 6 DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ;
EL SANCIONADO
XXXXXXXXXXXXXXXX
EL ALGUACIL,
HUMBERTO AVILA
LA SECRETARIA,
ABG. SONIA ALFARO