REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003197
ASUNTO : RP01-S-2004-003197


Visto el escrito presentado por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de Defensora Pública Penal Beatríz Plánez, del adolescente XXXXXXXXXXXXXX mediante el cual solicita la practica de cómputo actualizado de la sanción impuesta a su auspiciado, tiempo de cumplimiento de la medida, tiempo que le falta por cumplir. Visto el escrito, este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, procediendo a realizar dicho computo conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 10-01-2008, (folio 37, 3era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de libertad asistida, por la comisión del delito robo agravado en grado de fustracción, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 numeral 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX. En fecha 28-01-2008, (folio 55, 3era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la misma en fecha 28-02-2008 (folio 67, 3era pieza), otorgándole un plazo de treinta (30) días para que presente las constancias respectivas.

SEGUNDO

De la revisión de la presente causa, se observa que en fecha 13-08-2008, (folio 114, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo, en la que dejo plasmado que de la sanción que se impuso al adolescente XXXXXXXX, la cual fue de un (01) año de libertad asistida, llevaba cumplido el lapso de cuatro (04) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y veinte (20) días.

TERCERO

Revisadas las actas se observa que el sancionado ha acudido a las entrevistas con el objeto de recibir asistencia y orientación del programa que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que se evidencia de los folios 122, 123, 139, 141 y 143 de la 3era pieza es decir; que el sancionado de autos acudió a las entrevistas, durante los meses de julio, agosto y noviembre del año 2008, es decir, que el sancionado de autos, cumplió tres (03) meses y el periodo que le faltaba por cumplir era de siete (07) meses y veinte (20) días, al que se le resta los tres (03) meses al mismo le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veinte (20) días. Computo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar y efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXXXX, quien fué sancionado a un (01) año de libertad asistida; por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de frustración, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 80 numeral 2° del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la victima XXXXXXXXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en las que se le informe que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, le falta por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veinte (20) días, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala