REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000163
ASUNTO : RP01-D-2008-000163
Recibido en este despacho escrito presentado por la Abg. Beatríz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXX; mediante el cual solicita la practica de computo de la sanción impuesta a su auspiciado, tiempo de cumplimiento de la medida, tiempo que le falta por cumplir y la fecha en la cual vence la misma. Visto el escrito, este Tribunal procede a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO
En fecha 27-05-2008, (folio 121, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX.
SEGUNDO
Por cuanto el adolescente sancionado XXXXXXXXXXXXXX, fue privado de su libertad, por un delito de los contemplados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por ello que se toma en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revino de las acatas se observa que el sancionado se encuentra privado de su libertad específicamente en fecha 12-04-2008 y se encuentra recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, por los motivos expuestos en las respetivas audiencias hasta el día de hoy, (22-01-2009), por lo que tiene detenido; nueve (09) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días, los cuales vencerán el 02-10-2009.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal del y declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la sanción de a cumplir la medida de un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX determinándose que hasta el día de hoy, (22-01-2009), tiene detenido; nueve (09) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir el lapso de ocho (08) meses y veinte (20) días, los cuales vencerán el 02-10-2009. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala