ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000099
ASUNTO : RP01-D-2006-000099
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXX; finalizo satisfactoriamente su periodo de presentación al programa de libertad asistida. Este Tribunal vista la consignación de las constancias procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 17-05-2006, (folio 81, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de dos (02) años y ocho (08) meses de privación de libertad, por el delito de robo agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Del Valle Garete Marcano. En fecha 06-06-2006, (folio 92, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 08-06-2006 (folio 100, 1era pieza).
SEGUNDO
En fecha 13-12-2006, (folio 173, 1era pieza), este Juzgado revisó y sustituyó la privación de libertad por la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años. En fecha 31-03-2008, (folio 232, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo en el que dejo plasmado que el adolescente de autos llevaba cumplido para dicha fecha el lapso de un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de ocho (08) meses y doce (12) días.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXXXX, cumplió con la sanción impuesta, visto que ha hecho efectivo acatamiento de las condiciones impuesta por este Despacho, lo que se desprende de los folios 02, 03, 04, y 05 de la 2da pieza y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”. En el caso en estudio el adolescente XXXXXXXXXXXX, previa revisión de la sanción fue instado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de robo agravado y de la revisión de las actas procesales se observa que el mismo ha cumplido, actuación que quedo plasmada, es por ello que al vencerse el lapso impuesto al adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses de privación de libertad, por el delito de robo agravado previsto en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de Carmen Del Valle Garete Marcano, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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