ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000039
ASUNTO : RP01-D-2003-000039


Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXXX quien fué sancionado en fecha 23-02-2007, a seis (06) meses de reglas de conducta, observando este despacho que ha transcurrido más del tiempo acordado para cumplirla, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 23-02-2007, (folio 02, 1da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sanciono sometió al adolescente XXXXXXXXXX, a la medida de regla de conducta, por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal.

SEGUNDO

La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso el adolescente XXXXXXXXXXXX, en fecha 23-02-2007, fué sometido a la sanción de regla de conducta, por el lapso de seis (06) meses y visto que ha transcurrido el tiempo se observa que existe un indudable incumplimiento dentro del lapso legal para su efectivo cumplimiento y al no cumplir el adolescente con lo impuesto ya que en actas no existe constancia de ello dentro del lapso señalado. Todo ello indica que ello que si bien la sanción que se encontraba firme y fue debidamente impuesta en fecha 23-02-2007, ha transcurrido mas de un (01) año, es decir el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …”. De lo anterior denota que siendo hoy 22-01-2009, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido; mas de un (01) año, lo que denota que la presente sanción prescribió el día 24-02-2008, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. De la revisión de las actas se observa que mediante auto se fijo el día 07-04-2009, a las 3:30PM para celebrar audiencia de acreditar cumplimiento y vista la presente decisión este Tribunal acuerda dejar sin efecto dicha fecha.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de regla de conducta, por el lapso de seis (06) meses por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXX, conforme a los artículos 616, 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, así mismo se deja sin efecto la fecha 07-04-2009, a las 3:30PM para celebrar audiencia de acreditar cumplimiento, vista la presente decisión. Librese boleta de citación al sancionado a fin de informarlo de la presente decisión. Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez de Ejecución Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza Zabala