REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000060
ASUNTO : RP01-D-2008-000060


Vista la sentencia dictada en fecha 16 de diciembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxx por cuanto ha quedado definitivamente firme. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO

En fecha 16-12-2008 (folio 143, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de coautor en el robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadanas; xxxxxxxxxxx, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes durante el tiempo que dure la sanción, medida esta contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes xxxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”, es decir que analizado el presente artículo y concatenado con la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, estuvieron detenidos desde el día 12-02-2008 hasta el día 13-02-2008 (folio 33, 1era pieza), por lo que estuvieron detenidos un (01) día, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.

TERCERO

Por cuanto los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, fueron sancionados a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse mensualmente, observa este despacho que los mencionados adolescentes debe ser impuesto del contenido de la sanción a los fines de su control, es por ello que fija el día 04-02-2009 a las 09:30 AM, para que los sancionados sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlos a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxx por la comisión del delito de coautor en el robo genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadanas xxxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, ante el cual deberá presentarse mensualmente; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública del sancionado y boletas de citación a los sancionados para el día 04-02-2009 a las 09:30 AM, con la finalidad de imponer a los sancionados de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a objeto de remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución Adolescentes



La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza Zabala