REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000147
ASUNTO : RP01-D-2006-000147

Recibido en este despacho escrito presentado por la Abg. Beatríz Plánez, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente XXXXXXXXXXXXX, mediante el cual solicita que se fije audiencia a fin de informarle al sancionado de autos el motivo de su captura, este Juzgado vista la captura del adolescente ordena de oficio la práctica del cómputo de la sanción, procediendo a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 20-07-2006, (folio 126, 3ra pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXX a cumplir la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad por su participación en los delitos de robo agravado y lesiones personales leves previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX
En fecha 11-10-2006, (folio 04, 4ta pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la sanción de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de cooperador inmediato en el delito de homicidio intencional calificado, robo y desvalijamiento de vehículo automotor, previstos en los artículos 405, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el articulo 83 ejusdem y los artículos 5 y 6 numerales 2, 3 Y 5 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo; cometido en perjuicio del ciudadano José Luis Betancourt. En fecha 14-11-2006, (folio 126, 4ta pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de las mismas en fecha 29-11-2006 (folio 140, 4ta pieza). Posteriormente en fecha 26-01-2007, (folio 152, 4ta pieza), este Juzgado dicta decisión en la que acumula las causas identificadas con las numeraciones RP01-D-2006-000147 y RP01-D-2006-000007, que se le siguen al adolescente XXXXXXXXXXXX y efectúa cómputo, conforme lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a lo siguiente; el joven adulto Carlos Eduardo Rondón Rodríguez, debe cumplir el lapso de cinco (5) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones personales leves, previstos en los artículos 458 y 416, homicidio intencional calificado, robo y desvalijamiento de vehículo automotor, previsto en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el articulo 83 ejusdem y los artículos 5 y 6 numerales 2, 3 y 5 de La Ley sobre Hurto y robo de Vehículo.

SEGUNDO

En fecha 26-01-2007, (folio 156, 4ta pieza), este Juzgado dicta decisión en la que acumula las causas identificadas con las numeración RP01-D-2006-000147 y RP01-D-2006-000007 y al pronunciarse sobre la sanción deja sentado que el adolescente estuvo detenido desde el 10-01-2006 al 03-04 2006, en virtud que se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, el 04-04-2006, es decir que estuvo detenido dos (02) meses y veintitrés (23) días. Posteriormente es capturado en fecha 06-06-2006 hasta el día 26-01-2007, fecha en la que se evade, es decir que lleva detenido siete (07) meses y veinte (20) días, para un total de privación de libertad de diez (10) meses y trece (13) días, faltándole por cumplir de la sanción cuatro (4) años un (1) mes y diecisiete (17) días.
Posteriormente en fecha 14-05-2007, (folio 190, 4ta pieza), este Juzgado realiza audiencia en la que revisa la sanción y mantiene la privación de libertad, manteniéndose el sancionado privado de libertad hasta el día el 10-09-2007, (folio 16, 5ta pieza), fecha en la que se evade del Centro Socio-Educativo Dr. Agustín Ortíz Rodríguez, ubicado en la ciudad de Carúpano. Siendo capturado nuevamente en fecha 23-11-2008, (folios 177 y 178 5ta pieza) y colocado a la orden de los Juzgado de Juicio y Ejecución, sección adolescentes con sede en la ciudad de Carúpano,
A los fines de establecer el tiempo que tiene cumplido y el que le falta por cumplir al adolescente sancionado XXXXXXXXXXX, este Juzgado toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Y de las actas se desprende que si para el día 26-01-2007, le faltaba por cumplir de la sanción el lapso de cuatro (4) años, un (1) mes y diecisiete (17) días, se le resta el tiempo que estuvo recluido hasta la fecha de su evasión y el tiempo desde que fue aprehendido nuevamente por funcionarios en la ciudad de Carúpano, al mismo le falta por cumplir el lapso de tres (03) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, es por lo antes expuesto y el contenido de los oficios cursantes a los folios 177 y 178, que este Tribunal acuerda librar oficios a los Juzgados de Juicio y Ejecución, sección adolescentes, con sede en Carúpano a objeto de informarle que dicho adolescente se encuentra cumpliendo sanción privativa de libertad por ante este despacho, a objeto de que anuncien a este Despacho cualquier información al momento de tomar las respectivas decisiones. Igualmente acuerda trasladarse a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, sede Carúpano, lugar donde se encuentra recluido a objeto de imponerlo del motivo de su aprehensión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensora Pública Penal del sancionado y declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años por su participación en los delitos de robo agravado y lesiones personales leves previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX y cooperador inmediato en el delito de homicidio intencional calificado, robo y desvalijamiento de vehículo automotor, previstos en los artículos 405, del Código Penal Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en concordancia con el articulo 83 ejusdem y los artículos 5 y 6 numerales 2, 3 Y 5 de La Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo; cometido en perjuicio del ciudadano José Luis Betancourt. Determinándose que le falta por cumplir le falta por cumplir el lapso de tres (03) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se efectuó cómputo en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXX observándose que al mismo le falta por cumplir el lapso de tres (03) años, siete (07) meses y veintitrés (23) días.
Librese oficios a los Juzgados de Juicio y Ejecución, sección adolescentes, con sede en Carúpano a objeto de informarle que dicho adolescente se encuentra cumpliendo sanción privativa de libertad por ante este despacho, a objeto de que anuncien a este Despacho cualquier información al momento de tomar las respectivas decisiones.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala