ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000369
ASUNTO : RP01-D-2007-000369
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de hurto calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 453 numeral 4° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Balneario Poza Cristal; se observa la consignación de diversas constancia a objeto de que surta los efectos legales, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En fecha 07-08-2008, (folio 78, I pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta, consistente en realizar alguna actividad educativa o laboral que coadyuve a su a su crecimiento y desarrollo integral. Sanción que se le impuso por la comisión del delito de hurto calificado en grado de frustración, previsto en el artículo 453 numeral 4° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Balneario Poza Cristal.
SEGUNDO
El Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta. En fecha 29-09-2008, (folio 95, I pieza), este Tribunal dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción en fecha 12-11-2008 (folio 137, 1era pieza), en la que se dejo constancia que le falta por cumplir para dicha fecha el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Es de señalar que al momento de establecer el computo exacto de la sanción que le falta por cumplir al sancionado, se tomo en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.
TERCERO
De la revisión de las actas se observa que a los folios 135 y 146 de la 1era pieza cursan constancias de trabajo, suscrita por el ciudadano Baudilio Rodríguez, en su carácter de Gerente del Taller de reparación de calzado “Corazón de Jesús”, ubicada en el mercado de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, desprendiéndose de la constancia que cursa al folio 149, que la misma fue expedida en el mes de noviembre del año 2008. Lo anterior denota que si el adolescente Domingo Javier Malavé Rivas, fue sancionado a seis (06) meses de reglas de conducta y de las actas se evidencia que ha cumplido con la sanción que se le impuso, al no incurrir en la comisión de una nueva acción delictiva, ni trasgrediendo las condiciones impuestas y visto que se encuentra realizando una actividad productiva que le ha generado un sustento económico, en el lapso impuesto por el Juzgado de Control, ello revela que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de hurto calificado en Grado de Frustración, previsto en el artículo 453 numeral 4° en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Balneario Poza Cristal; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese boleta de citación al sancionado informándole de la presente decisión, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelys González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Fabiola Bauza Zabala
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