ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000239
ASUNTO : RP01-D-2008-000239


Vista la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO

En fecha 04-12-2008, (folio 134, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx; a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año, conforme con los artículos 8, 578 literales A y F, 620, 622, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, sanción que consiste en reinsertarse al sistema educativo ó realizar cursos de su interés o alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral y no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos ni a la victima.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx; a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, estuvieron detenidos desde el día 28-01-2006, hasta el día 01-12-2006; por lo que estuvo detenida un (01) día y si fueron sancionadas a cumplir la medida de regla de conducta, por el lapso de un (01) año y tomando en cuenta el lapso que estuvo privado de su libertad, es por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que sean impuestos de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

Por cuanto los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx, fueron sancionados a cumplir el lapso de un (01) año de regla de conducta, consistente en reinsertarse al sistema educativo ó realizar cursos de su interés o alguna actividad laboral que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral y no acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos ni a la victima. Sanción que requiere el apoyo o aporte de otros elementos para su efectivo cometido, es por lo que se ordena su indagación y para ello acuerda la práctica de informe social en el hogar de los sancionados, incluyendo entrevistas a los sancionados y conforme al artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual pauta taxativamente la ejecución de medidas no privativas de libertad; “… El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado preferentemente … a trabajadores sociales … personas con … vocación para la orientación del adolescente …”. Es por lo antes expuesto que se ordena librar oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique el seguimiento de la sanción. Así mismo se fija el día 26-01-2009 a las 08:45 AM, para que los sancionados sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlos a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 5 del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados a un (01) año de reglas de conducta. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa Pública del sancionado y boleta de citación a los sancionados para el día 26-01-2009 a las 08:45AM, con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a objeto de que practique informe social en el hogar de los sancionados y practique el seguimiento de la sanción. Remítase las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Cúmplase.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Ejecución Adolescentes



La Secretaria


Abg. Fabiola Bauza Zabala