REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000099
ASUNTO : RP01-D-2006-000099


En el día de hoy, nueve (09) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a cargo de la Juez, Abg. ARELIS GONZÁLEZ RONDON, acompañada del Secretario, Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA, y el Alguacil de Sala Jesús Colón, en la sala N° 3A del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de realizar la Audiencia para Acreditar el cumplimiento de la sanción del sancionado XXXXXXXXXX; Seguidamente, con la asistencia del Alguacil de sala se procede a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encuentran presentes la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Publico, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, el sancionado XXXXXXXXX debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abg. BEATRÍZ PLANEZ, y la representante del adolescente ciudadana XXXXXXXXXXXXXX. Acto seguido, la juez da inicio a la Audiencia e impone al adolescente del motivo de la misma, solicitándole acredite por ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta, en tal sentido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, quien expone: “ yo estoy cumpliendo con las presentaciones en Carúpano pero desde hace 4 meses no me están recibiendo porque están de paro. Es todo. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRÍZ PLANEZ, quien manifestó: “consigno a ante este tribunal constancias de presentación en consulta psicológica y social de fechas 14-01-2008, 28-03-2008, 06-06-2008 y 11-08-2008. Todas emanadas del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, igualmente solicito a este Tribunal de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA la práctica de un computo actualizado de la sanción impuesta a mi representado en la cual se especifique el tiempo que han cumplido y el que le falta por cumplir, por último solicito copia simple del acta”. Es todo. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “este representación fiscal observa que en virtud de que el sancionado de autos esta cumpliendo con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito a la Jueza que lo inste al mismo a que siga cumpliendo con la misma y por esas razones no hago ningún tipo de objeción, por último solicito copia simple del acta”. Es todo. Acto seguido, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Una vez oídas la exposición de la defensa, oído al sancionado y escuchado al Ministerio Público, para decidir observa que en relación al computo solicitado este Tribunal decidirá por auto separado, en cuanto ala solicitud de la Fiscalía este Juzgado insta al sancionado a que siga cumpliendo con la sanción impuesta. Así mismo se insta al sancionado para que periódicamente consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, ya que fue citado motivado a la ausencia de las constancias respectivas. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se acuerda agregar las constancias consignadas el día de hoy a la causa principal. Se le instó al sancionado a continuar el cumplimiento a la sanción impuesta. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese lo ordenado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:11am.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Abg. ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN.
Defensora Pública,
Abg. BEATRÍZ PLANEZ,
La Fiscal del Ministerio Publico,

Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
El Sancionado,

XXXXXXXXXXXX
La representante del adolescente,

TERESA DE JESÚS RENGEL VERA,
El Alguacil,

JESÚS COLÓN

Secretario,

Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA