REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000266
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. LISBETH PEROZO
DEFENSA: ABG. MIGUEL AUGUSTO FRANK BARRIOS
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORAN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con los artículos 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXX por su participación en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Dentro del cúmulo de actuaciones que comprende la presente causa, cursa al folio 4, Acta de policial donde se deja constancia del procedimiento y de los hechos que se produjeron en fecha 17-08-07 cuando funcionarios en labores de patrullaje en el sector de Mundo Nuevo avistaron a unos sujetos que se desplazaban en una moto azul al los cuales se les dio la voz de alto y se informo que se le iba a hacer una revisión corporal en la cual al imputado de autos se le encontró un arma de fuego calibre 38 m.m. y el mismo fue detenido y colocado a la orden de la Superioridad, siendo acusado por el delito de ocultamiento de arma de fuego.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 125 al 131, cursan Acta y resolución de fecha 06 de noviembre de 2008 de la Audiencia Conciliatoria celebrada en la presente causa, en virtud que se trata de un delito que no merece Privación de Libertad, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de esa misma fecha, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXX, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXX, a quien se le inició investigación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, por la presunta comisión del delito previsto en la Ley de arma y explosivo, cometido en perjuicio del Estado Venezolano;, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central, en espera de las boletas libradas a las partes. Se ordena no publicar los datos que puedan identificar al adolescente imputado en la página Web, que lleva este Organismo, a los fines de garantizar el contenido de los artículos 65 y 545 de la LOPNNA. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los ocho días del mes de enero de 2009.
El Juez Segundo de Control
ABG. YOMARI FIGUERAS
El secretario
ABG. HECTOR LORAN