REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000301
ASUNTO : RP01-D-2007-000301
RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, solicita de este despacho de por terminada la medida de protección otorgada en fecha 18-10-07 al ciudadano NEIL GREGORIO CENTENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.953.534, domiciliado en la Urbanización Los Mangles edificio N° 01, planta Baja, apartamento 0008, antes de la panadería Los Mangles, testigo principal en la causa penal identificada 19-F6-1C-302-07, en virtud que no solicitó prorroga y el lapso de la medida se encuentra vencido, por lo que de de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control- Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la medida de protección otorgada por este Tribunal al ciudadano NEIL GREGORIO CENTENO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.953.534, domiciliado en la Urbanización Los Mangles edificio N° 01, planta Baja, apartamento 0008, antes de la panadería Los Mangles, Estado Sucre; la cual consistía en recorridos policiales permanentes y las visitas domiciliarias por el domicilio de éste por parte de funcionarios adscritos al IAPES, específicamente los destacados en el Puesto policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de ésta ciudad, por un lapso de seis (06) meses. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
El Secretario,
Abg. HECTOR LORÁN