REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000211
ASUNTO : RP01-D-2007-000211

RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Por cuanto a partir del día de 01 de abril de 2008, tomé posesión del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, motivado a la rotación anual de Jueces, es por lo que me Avoco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, solicita de este despacho de por terminada la medida de protección otorgada en fecha 29-07-07 al la ciudadano JAJAIRA JOSEFINA RIOS de URRIETA, y su núcleo familiar, titular de la cédula de identidad N° 15.935.175, hija de Rosa Ríos, nacida en fecha 13-11-77, de 28 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Lomas de San Lorenzo, calle principal, casa S/N, cerca de la Trilla de café, pasando San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre, quien es víctima directa en la causa penal identificada 19-F6-1C-0576-07, en virtud que la victima no solicitó prorroga y el lapso de la medida se encuentra vencido, por lo que de de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Segundo de Control- Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la medida de protección otorgada por este Tribunal al ciudadano JAJAIRA JOSEFINA RIOS de URRIETA, y su núcleo familiar, titular de la cédula de identidad N° 15.935.175, hija de Rosa Ríos, nacida en fecha 13-11-77, de 28 años de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Lomas de San Lorenzo, calle principal, casa S/N, cerca de la Trilla de café, pasando San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre; la cual consistía en recorridos policiales permanentes y las visitas domiciliarias por el domicilio de ésta y por parte de funcionarios adscritos al IAPES, específicamente los destacados en el Puesto policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de ésta ciudad, por un lapso de seis (06) meses. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



El Secretario,
Abg. HECTOR LORÁN