REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000015
ASUNTO : RP01-D-2009-000015
AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en el día de hoy en virtud de investigación seguida a XXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 216 del Código en perjuicio del estado Venezolano, donde la fiscal solicita medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad y la defensa libertad sin restricciones, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, antes de decidir observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL
Ratificó el escrito presentado en su oportunidad en fecha 22 de enero de 2009, presentando en este acto a los Adolescentes: XXXXXXXXX, Identificados en autos. Así mismo la representante del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, de igual forma solicitó a este Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Adolescentes de autos por cuanto este delito no se encuentra evidentemente prescrito y no amerita pena privativa de libertad a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como sanción, solicito una medida cautelar sustitutiva conforme a lo dispuesto en los literales C y D del art. 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal, asi mismo solicitó que la presente causa se siguiera por el procedimiento Ordinario, ello en virtud de que funcionarios policiales , fueron detenidos por estar en la vía Panamericana lanzaron piedras en plena vía pública y lanzando la basura a la calle , según consta en acta policial que riela al folio 01 de las presentes actuaciones y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes haber entendido y en consecuencia manifestaron por separado llamarse y ser:: XXXXXXXX, quien expuso: Ayer fuimos a la fiesta de santa ines y en lo que terminó todo y cuando llegamos al frente de mi casa y cuando al escuchar los tiros al rato y al pasar una moto de la polica nos para y nos pegó contrá la pared y nos reviso y al momento de que le dije que no estábamos haciendo nada malo me pegó en la cabeza y nos llevo preso a la minicipal, XXXXXXX, quien expuso: No deseo Declara, ( es retirado de la sala), XXXXXXXX, quien expuso: Yo venia de la santa ines y se presentó un desorden y nos quedamos alñ frente de la casa de mi abuela y fue cuando llegó la polica y pasó todo, XXXXX : No deseo Declara, ( es retirado de la sala), Y XXXXX, quien expuso: : No deseo Declara, ( es retirado de la sala).
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la libertad sin restricciones para mi s representados, toda vez que no existen suficientes elemento de convicción que permitan determinar de manera directa su participación en el hecho imputado por el ministerio público, solo cursa al expediente acta policial al folio 01, fechada con el día de hoy 22 de enero de 2009, en la cual no se especifica en que forma se alteró el orden público toda ves que la misma no se explica hacia donde o hacia que? Edificación o personas se lanzaban los objetos contundentes así como tampoco se deja constancia de la recolección de ningún objeto contundente, así mismo no cursa al expediente inspección técnica en la cual se establezca de manera exacta cual es el sitio de l suceso ni su características ni ninguna evidencia de interés criminalistico que tenga que ver con el presente caso, solicito la libertad sin restricción así mismo solicitó copia simple del acta. Es todo
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Escuchada la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que no se evidencia la comisión de delito alguno toda vez que solo cursa en las actuaciones Acta Policial que deja constancia del procedimiento de aprehensión y ningún elemento que pueda comprometer la responsabilidad de los adoslecentes en el delito por el cual están siendo imputado en razón de ello a los fines de resarcir el derecho que ha sido conculcado a los adolescentes de autos y garantizar el interés superior de los adolescente asi como que se les siga un debido proceso, lo procedente es acordar la libertad de los adolescentes de autos y que se continué la investigación ordenándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Publico ordenándose la misma desde este Despacho. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los adolescentes XXXXXXXXXX, La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el articulo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que los mismos se encuentran en buen estado de salud. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar las Boletas de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas conforme al artículo 175 del COPP. Así se decide en Cumaná, a los veintidós días del mes de enero de 2009.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. YOMARI FIGUERAS
LA SECRATARIA
ABG. LENNYS MARVAL