REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000388
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADOS: XXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DELITO: ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. HECTOR LORÁN

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Dres. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y MARÍA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar la segunda mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXXXXXX por la presunta participación en el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no se encuentra demostrado que el imputado, haya tenido participación en el hecho que dio origen a la investigación, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 02 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión de los adolescentes en virtud que Siendo las 3:00 horas de la tarde se encantaba el funcionario Cruz López en sus labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad en compañía de otra funcionaria en la unidades motos , recibimos llamadas que nos trasladaran hasta el sector del elevado, antiguo Indio que se encontraban varios ciudadano uniformados de estudiantes y otros civiles, lanzando objetos contundentes entre ellos y a los vehículos que pasaban por el lugar y varios de ellos estaban obstaculizando la vía del libre transito y pudieron practicar la aprensión de tres personas que se encontraban cometiendo los actos antes mencionados y de los tres uno se encontraba vestido de uniforme de estudiante, luego fueron trasladaos a ese destacamento policial en donde fueron identificados XXXXXXXXXXXXXX
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, se desprende de las actas que no se le incauto al acusado ningún objeto o sustancia de interés criminalistico, además, no cursa en el expediente declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescentes la comisión del delito de alteración al orden público.; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentes XXXXXXXXX por la presunta comisión del delito que de ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO, , previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veinte días del mes de enero de 2009.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes





El Secretario
Abg. Héctor Lorán