REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000007
ASUNTO : RP01-D-2009-000007
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCCIONES
Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadano CRUZ JOSE ESTEVES, este Tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a disposición de este tribunal al adolescente XXXXXXXXXX , previamente identificados por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente; hecho ocurrido el día 11 de Enero de 2009, y que se inició en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana Magali Alcalá, quien señala que su hijo fue agredido por el adolescente y cesar el gordo en el caserío la Soledad de Mariguitar, y que estos tenían un chopo el cual le fue quitado por su hijo y que fue entregado a la policía y estos muchachos se fueron para sus casa, siendo detenidos posteriormente por la policía. Es todo”, el delito imputado no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal sentido, solicitó se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales B Y F del articulo 582 de la LOPNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 248 del COPP; se continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público, y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXXX quien expone: “ La broma empezó con una fiesta que hubo en rió oscuro, a mi me mandaron a comprar una botella de anís yo no puede ir y mande otro chamo mas porque tenia que llevar a una chama para guaracayal y cuando regrese de guaracayal el chamo que yo mande a comprar la botella me dio 2 cachetadas, porque yo no le había dado plata a el y un chamo que estaba conmigo se metió por mi y peleamos ellos eran 2 y peleamos y eran mayores no teníamos pistola ni chopo y ni nada ,al otro día bajamos cuando la pelea le quitaron la cadena de plata al que andaba conmigo y nosotros bajamos a pedir que no las diera y cuando la fuimos a pedir salieron toda la familia mama a sacarnos escopeta y nosotros nos fuimos y cuando dimos la vuelta de para ir para el charal iba un carrito rojo y nos lanzo la moto y caímos al suelo y cuando caímos al suelo nos disparo como con un chopo bueno a mi no al otro chamo se quemo las piernas cuando cayo y entonces llamaron a la policía y tenían 2 chopo y yo caí y ellos fueron a denunciar que nosotros lo habíamos disparados y los policía que nos fueron a buscar y párense un momento y ellos para montar las personas para montar a los testigos y no quisieron parar ver si fuimos nosotros que disparamos y no quisieron es todo:” pregunta la fiscal del Ministerio Publico estaba usted bebiendo bebidas alcohólicas para el momento de la pelea? respondió si estábamos 3 y teníamos como una hora y .Sabe conoce usted la persona que le dieron la cachetada y sabe donde vive? respondió si se llamaba XXXXXXX y vive en guaracayal la primera batea, conoce el nombre de la persona que pelio? respondió estábamos 2 eran mayores el mismo se corto con el pico de botella , porque estaba rascado ese día, portaba usted el arma de fuego? respondió no a mi no me involucraron en nada de eso fue al otro chamo sabe de quien es la moto y la direccion de la persona? respondió si el vive en el charal y se llama cesar garcía lo llaman el gordo desde pequeño, tiene algún testigo y direccion de ellos? respondió si, XXXXXX, son todos del sector boca de ahuyama de donde nos dispararon.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la inmediata libertad del adolescente en virtud que la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico a precalificado el delito de lesiones personales en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, y de las actuaciones no se evidencia ni el resultado del examen medico forense, ni la las lesiones sufridas por la victima ni el tiempo de curación solo consta las declaraciones de ciertas persona incluyendo la madre del presunta victima que refiere que su hijo fue agredido por dos sujeto y este le saco un chopo y se lo entrego a esta, quien a su vez lo entrego en el comando policial de Mariguitar no existe la declaración de la victima en este hecho quien seria la persona idónea para deponer lo ocurrido para indicar en que parte de su cuerpo fue lesionado, por lo que considero que el delito que le esta imputado al adolescente no fue esta configurado, así mismo considero que no están dadas las circunstancias de aprehensión en flagrancia toda vez que los hechos ocurrieron a aproximadamente al as 11 y medias de la mañana y el adolescente fue aprehendido según ata policial siendo la 1 y 20 de la tarde, solicito copias simples del acta es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: oída la solicitud de las partes y revisadas las actuaciones se observa que no estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES, pues no existe en las actuaciones resultas del examen médico legal que refleje las presuntas lesiones causadas a la presunta victima y menos aún declaración de esa persona, que como bien dijera la defensa es la que debe deponer sobre el hecho y la agresión sufrida y en consecuencia sobre la participación del adolescente imputado, por lo que no haber elementos de convicción para estimar la comisión del delito de lesiones por parte del adolescente Luís Arturo Moya, es por lo que lo procedente es acordar la libertad del mismo y que se continué la investigación por el Procedimiento ordinario, no habiendo detención en flagrancia, todo en aras de garantizar y resarcir el derecho que le ha sido conculcado al adolescente, como es el derecho a la libertad. Ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico. Es por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de SEGUNDO DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en favor de los adolescentes XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadano XXXXXXXXX. En cuanto a las copia simples solicitadas por la defensa las mismas se acuerdan,. La presente decisión tiene su fundamento legal el artículo 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 555, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la libertad de los adolescentes desde esta misma sala de audiencia dejándose constancia que el mismo se encuentra en buen estado de salud. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedaron notificadas conforme al artículo 175 del COPP:
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN