REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000186
ASUNTO : RP01-D-2006-000186


RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN


Visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, solicita de este despacho dé por terminada la medida de protección otorgada al ciudadano XXXXXXXXXXXXX indirecta en la presente causa, quien compareció en fecha 30-05-2008 compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, quedando identificado como XXXXXXXXXXXXXXvíctima indirecta en la presente causa penal en la fase de investigación identificada con el N° 19F6-1C-201-06 seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, iniciada con ocasión del homicidio de su hijo Anderson Ramón Ortiz Mata; para lo cual expuso: “ En fecha veinte de marzo del año 2006, mi hijo Anderson Ramón Ortiz Mata fue asesinado dentro de la casa, por este caso estaban señalados unos hombres de la banda Los Millanes entre ellos, XXXXXXXXX, por los mayores de edad el caso fue llevado por la fiscalía primera pero, por el caso de XXXXXX lo lleva la Fiscal Sexto del Ministerio Público con el N° 19-F6-1C-201-06, y ese caso esta en investigación, donde resulta que desde hace algún tiempo XXXXXX nos anda amenazando, le ha dicho a mi esposa Inés Marisela Rodríguez que la va a matar, que se va a meter dentro de la casa y nos va a quemar, incluso en la calle se consiguió a mi cuñada Dalia Rodríguez y la confundió con mi esposa y la amenazo con matarla en eso otro tipo le dijo que esa no era Marisela”…; es decir que el referido ciudadano está siendo objeto de amenazas por parte del ciudadano de nombre XXXXX, quien ha asumido esa actitud violenta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales; Ahora bien, es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Primero de Control- Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la medida de protección otorgada por este Tribunal al ciudadano XXXXXXXX víctima indirecta en la presente causa, la cual se encuentra en fase de investigación identificada con el N° 19F6-1C-201-06, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; la cual consistía en efectuar recorridos policiales por el domicilio de éste y visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, específicamente los destacados en el Puesto policial de ese Municipio, por un lapso de seis (06) meses. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión, asimismo se acuerdan remitir la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal la cual se encuentra en esa fiscalía. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA

La Secretaria,
Abg. KAREN MARTINEZ