PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 26 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000002
JUEZ PROFESIONAL: Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA.
IMPUTADO: XXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ
DELITO: DE LOS CONTEMPLADOS EN LA LOCTICSEP
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIO: ABG. KAREN MARTÍNEZ
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por los Dras. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ y MARÍA TERESA GUEVARA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar la segunda mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXX por la presunta participación en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS EDSTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, por considerar que al adolescente de autos no se le puede atribuir ningún tipo penal, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 02 de la presente causa de fecha 01-01-2009, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión del adolescentes en virtud que, siendo las 2:23 horas de la tarde, y encontrándose en labores de patrullaje, se trasladaron al sector de Arapito, cuando avistaron a varios ciudadanos en actitud sospechada, dándoles la voz de alto, la cual acataron realizándole revisión corporal, no encontrándole ningún objeto o sustancia proveniente de delito; en ese instante observaron a un ciudadano que se encontraba cerca del lugar, quien al ver la comisión emprendió veloz carrera, produciéndose una persecución en caliente, introduciéndose el ciudadano en una vivienda, específicamente en un baño, a quien al realizarle la revisión corporal se encontró en su bolsillo derecho un envase con doce (12) envoltorios de papel de aluminio contentivos de la presunta droga denominada CRACK, quedando detenido el adolescente de autos; riela al folio 03, acta de aseguramiento de la presunta droga incautada, arrojando un peso bruto de 2,5 gramos.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, ya que solamente existe el dicho de los funcionarios actuantes quienes suscribieron el acta policial, donde se hace constar la aprehensión del adolescente antes mencionado, así como lo incautando, además no cursa en el expediente declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescentes la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS EDSTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXX por la presunta participación en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS EDSTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2009.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL ADOLESCENTE
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MARTÍNEZ
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