REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000002
ASUNTO : RP01-D-2009-000002

Realizada la audiencia oral este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

SOLICITUD DE LA FISCALIA
“ratificó el escrito presentado en este misma fecha mediante el cual colocó a disposición de este Juzgado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo los fundamentos de hecho y derecho, en los cuales fundamenta la solicitud que efectuare; haciendo igualmente una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 01/01/2009, los cuales se describen en el acta cursante al folio 2 de las actuaciones. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; delito éste de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; solicitó se le imponga de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales B y C del articulo 582 de la L.O.P.N.N.A. Así mismo solicitó al Tribunal si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A y 148 del C.O.P.P.; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DECLARACION DEL ADOLESCENTE
Previa impusición al adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXXX lo siguiente: el pote no me lo encontraron, no era mío, yo estaba con unos amigos, en eso llegó la patrulla, cuando ellos lo tumbaron vinieron los policías. Es todo.
ALEGATODS DE LA DEFENSA
La defensa no tiene objeción alguna en cuanto a las medidas cautelares de la privación de libertad solicitadas en esta audiencia por la representación fiscal, toda vez que el delito investigado e imputado en esta audiencia no amerita como sanción la privación de libertad, para lo cual solicito que el régimen de presentaciones que sea impuesto al adolescente se cumpla ante el puesto policial de la población de Santa Fe, lugar más cercano al domicilio de adolescente. Igualmente solicito me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
RESOÑUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. SEGUNDO: Riela al folio 2, acta policial de fecha 01/01/2009, suscrita por Funcionario adscritos al I.A.P.E.S., Destacamento Policial N° 15, donde dejan constancia que siendo las 2:23 horas de la tarde, y encontrándose en labores de patrullaje, se trasladaron al sector de Arapito, cuando avistaron a varios ciudadanos en actitud sospechada, dándoles la voz de alto, la cual acataron realizándole revisión corporal, no encontrándole ningún objeto o sustancia proveniente de delito; en ese instante observaron a un ciudadano que se encontraba cerca del lugar, quien al ver la comisión emprendió veloz carrera, produciéndose una persecución en caliente, introduciéndose el ciudadano en una vivienda, específicamente en un baño, a quien al realizarle la revisión corporal se encontró en su bolsillo derecho un envase con doce (12) envoltorios de papel de aluminio contentivos de la presunta droga denominada CRACK, quedando detenido el adolescente de autos; riela al folio 03, acta de aseguramiento de la presunta droga incautada, arrojando un peso bruto de 2,5 gramos; riela al folio 06, acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del C.I.C.P.C.; riela al folio 07, planilla de remisión de droga N° 05-09; cursa al folio 13, nombrando N° 9700-174-21-174, donde se deja constancia de la remisión de la sustancia incauta a fin de que se le realice la experticia química; riela al folio 14, acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia; cursa al folio 15, memorando N° 9700-174-SDEC-07, en el cual se deja constancia que según el sistema computarizado SIIPOL-ONIDEX, el adolescente de marras no registra entradas policiales. TERCERO: El hecho investigado y precalificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes indicios para presumir la participación del adolescente en el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por el cual ha sido imputado, es por ello que lo ajustado a derecho es imponer al adolescente de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literales “B” y “C” , consistentes en el sometimiento al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana XXXXXXX y presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS, por un lapso de seis (06) meses, por ante el Puesto Policial de la Población de Santa Fe. En consecuencia este Tribunal de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Preventiva de la Libertad de las contenidas en el artículo 582, literales “B” y “C”, en favor del adolescente XXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, medidas éstas consistentes en el sometimiento al cuidado y vigilancia de su madre ciudadana XXXXXXXX y presentaciones periódicas cada OCHO (08) DÍAS, por un lapso de seis (06) meses, por ante el Puesto Policial de la Población de Santa Fe. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la prosecución de la causa de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta. Se acuerda con lugar la solicitud de copias simples efectuada por las partes en esta sala de audiencias. Se ejecuta la libertad del imputado desde la sala, dejándose constancia que abandona la misma en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad a favor del referido adolescente y oficio al Puesto Policial de la Población de Santa Fe, poniéndoles en conocimiento de la presente decisión en cuanto respecta a las presentaciones impuestas. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE.
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. JESSIBEL BELLO BOADA



SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ