REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000010
ASUNTO : RP01-D-2009-000010


AUTO DECRETANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxquienes fueron detenidos por funcionarios policiales por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO previstos y sancionados en el artículos 216 del Código Penal Vigente en perjuicio del Liceo Bolivariano Graterol Bolívar y el Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

SOLICITUD FISCAL

Ratifico mi escrito de solicitud de Medida Cautelar en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, plenamente identificados, por la presunta participación del delito ALTERACIÓN AL OPRDEN PÚBLICO previsto y sancionado en el artículos 216 del Código Penal, en perjuicio de Liceo Bolivariano Graterol Bolívar y el estado Venezolano, en razón a ello estoy solicitando la Medida cautelar sustitutiva. Se deja expresa constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró de manera detallada las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y expuso los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha19/01/2009 cuando funcionarios policiales siendo la 08.50 de la mañana aproximadamente, se encontraban haciendo labores de patrullaje por la Avenida Perimetral , específicamente a la altura del Bodegón El Siciliano en compañía de los funcionarios Sub/Inspector Figueroa Jesús y Detective luego recibieron una llamada telefónica de parte de la Directora del Liceo Bolivariano Graterol Bolívar informando que un grupo de estudiantes estaban lanzando objetos contundentes en contra de esa institución, al llegar al sitio observaron que varios adolescentes que vestía de pantalón azul oscuro con camisas azul claro y otro de color beige quienes se encontraban lanzando objetos contundentes en contra del liceo Graterol Bolívar y quienes al notar la presencia del la comisión policial emprendieron la huida del lugar, Luego se comenzó la persecución de los mismos logrando detenerlos. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO previstos y sancionados en el artículos 216 del Código Penal Vigente en perjuicio del Liceo Bolivariano Graterol Bolivar y el Estado Venezolano; cuyo delito es de acción pública, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que el delito imputado es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundode la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal sentido, solicitó se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme a los literales “b” y “c” del articulo 582 de la LOPNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 148 del COPP; se continué la causa por el procedimiento ordinario, remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta.


DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescente de sus derechos, garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente XXXXXXXX quien expone: Nosotros estábamos dentro del liceo y de de repente empezaron a tirar piedras y el portero abrió el portón y todos salimos corriendo y salimos persiguiendo a los que estaban tirando piedras. Es todo. XXXXXXXXXX quien expone”: En el hecho que dijeron que yo estaba tirando piedra en el Liceo y yo llegaba de premilitar y me encontré que la gente del liceo Pedro Arnal estaban sacando los del liceo Graterol y después nosotros íbamos para la Pedro Arnal nos dijeron para sacar la gente del liceo y luego me uní a ellos y después yo me quede en la parada en donde esta la línea del tacal y veo la gente tirar piedra por el elevado y me dijeron hay viene la municipal y luego salimos corriendo y vino una señora y me regañó y ellos comenzaron a disparar y por eso yo corrí y el policía me tranco y me devolví hacia la avenida y luego un policía me disparó y me dijo que me arrodillara y me dio patadas en la barriga y un golpe y me seguían golpeando y luego me montaron en la patrulla y me llevaron” y XXXXXXXX quien expone” todos veníamos, y agarraron solo a 4 y como el policía conocía al papa lo soltó y lo llevo para su casa en su moto, también dijeron que yo estaban agrediendo al mismo instituto y es falso por que mas bien los de la pedro Arnal vinieron y nos agredieron con piedras”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Solicito la libertad sin restricciones para mis representado toda vez que no cursa en el expediente inspección al sitio del suceso en el cual se deje constancia del mismo y en que estado se encuentra y de que si se recogió o no alguna evidencia de interés criminalistico y solo cursa en el expediente acta policial del día de hoy 19- 01- 2009 y declaración de la ciudadana XXXXXXXXX en las cuales se deja constancia que se lanzaron objetos contundentes al liceo bolivariano no Graterol Bolívar sin especificarse a que lugar concreto de la estructura física del plantel ni que tipo de objetos contundentes fueron presuntamente lanzado así como tampoco se deja constancia en el acta policial que se haya colectado ninguno de los supuestos objetos contundentes en otras palabras no cursa en el expediente ninguno elemento de convicción que permita determinar con certeza que mis ajusticiados incurrieron en el delito de ALTERACION AL ORDEN PÚBLICO imputado por la representación Fiscal y solicito copias simples del acta que se levante al final de la audiencia.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Seguidamente Este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal; emite el siguiente pronunciamiento: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 02 y 07 del presente expediente, acta policial; mediante la cual los funcionarios aprehensores de la IAPM y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre; dejan constancia de haber presenciado ciertas circunstancias relacionadas con la comisión del hecho punible y dejan constancia de la remisión de las presentes actuaciones a la orden de la fiscalía sexta del Ministerio Público, respectivamente. Tercero: Riela al folio 06 de la presente causa, declaración rendida por la ciudadana XXXXXXXXX, quien manifiesta como ocurrieron los hechos Cuarto: Que los hechos investigados por el Ministerio Público; no amerita como sanción la privación de libertad de los adolescentes conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que para quien suscribe las conductas que precalifica el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; como lo es alteración del orden público, no están adecuadas a los elementos que obran en actas, ya que no existe ningún elemento de convicción que obre en contra de los adolescentes, por cuanto solo cursa un acta policial, la cual refleja de manera genérica, ambigua e imprecisa circunstancias en el momento de la aprehensión de los adolescentes, a pesar de dejar plasmado la participación de varios funcionarios policiales, aunado al hecho cierto que no señala de manera especifica la participación individual de los adolescentes en la conducta delictiva alegada por la representación fiscal. Quinto: Es por lo antes expuesto que este tribunal ante la suficiencia de elementos en contra de los adolescentes de auto, declara sin lugar la solicitud fiscal y acuerda la libertad sin restricciones, quedando los adolescentes en libertad desde este mismo despacho. Sexto: En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia este Tribunal considera que no están dados los extremos para calificarlo conforme a lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos antes expuestos ya que si fueron aprehendidos en el sitio del suceso, no se le demostró con esos elementos participación alguna en la comisión de los mismos. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones de los adolescentes XXXXXXXXXXX, quienes fueron detenidos por funcionarios policiales por la presunta comisión de los delitos de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO previstos y sancionados en el artículos 216 del Código Penal Vigente en perjuicio del Liceo Bolivariano Graterol Bolívar y el estado Venezolano; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de Alteración del Orden Público, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se ordena expedir boleta de la libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 07:40 PM

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA
LA SECRETARIA
ABG. KAREN MARTINEZ