Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre.
Cumaná, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000002
JUEZ PROFESIONAL: Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA.
ACUSADO: XXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRVADO, COMETIDO A MANO ARMADA, LESIONES INTENCIONALES LEVES Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD
VICTIMAXXXXXXXXXXXX
LA SECRETARIA: ABG. NEIDA MATA

SENTENCIA QUE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la victima LUIS EDUARDO BRITO, expuesto los motivo de la audiencia , este Tribunal para decidir observa:

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

“ Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante este tribunal en fecha 31/03/2008, que riela a los folios 61 al 71, ambos inclusive, presentado en contra del adolescente XXXXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta comisión del delito de COAUTOR ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y EL DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBETAD, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 eiusdem, el artículo 458 del Código Penal y el artículo 416 del mismo código en concordancia con el articulo 424 eiusdem y 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, por considerar que existen suficientes elementos de convicción; ratificando en su exposición todos los elementos de hecho y de derecho, en las cuales se fundamenta la presente acusación; asimismo ratifico las pruebas presentadas en el escrito acusatorio, el acta policial de fecha, para que los mismos sean evacuados en el juicio oral, a saber, declaraciones de expertos, funcionarios, testigos y victima, así como las pruebas documentales para ser incorporadas por su lectura; en cuanto a la sanción, visto que este es un delito que amerita privación de libertad, en cuanto a solicitó la contenida en el artículo 570 literal “g”, de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, es decir, la privación de libertad , por un lapso de cinco (5) años, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la LOPNA y que sea ratificada la privación de libertad, en el auto de enjuiciamiento, para así garantizar su comparecencia del mismo; En cuanto a la figura alternativa, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 570 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, esta representación Fiscal considera que no existe posibilidad alguna de figura alternativa distinta, por cuanto el delito que se acusa al adolescente. Asimismo solicitó el enjuiciamiento del acusado y sea admitida la presente acusación en su totalidad, así como las pruebas promovidas, por ser licitas, pertinentes y conducentes de los hechos aquí narrados, dando una explicación precisa, y en consecuencia solicito que se acuerde la apertura a juicio convocando a la audiencia oral correspondiente, en contra del imputado, en caso de que el mismo no admita los hechos en la presente audiencia. Solicito copia simple de la presente acta.

DECLARARACIÓN DEL IMPUTADO

Se impuso al adolescente XXXXXXXXXXX Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, se le concede el derecho de palabra al imputado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: yo ese día no estaba allí yo venia de una fiesta con el otro que agarraron conmigo y con dos chamos mas la policía nos agarro y nos acuso de que nos habíamos robado eso y no nos encontró nada.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“De conformidad con el literal H del artículo 264 de la LOPNNA, hago oposición a la solicitud de prisión preventiva como medida cautelar en virtud que el adolescente ha comparecido voluntariamente al llamado realizado por este despacho, prueba de ello se encuentra presente en esta audiencia no ha evadido el proceso, ni ha puesto en peligro a las victimas ni a los medios probatorios que acompañan a la investigación. En cuanto a la pruebas promovidas solicito al tribunal no admita para ser incorporada por su lectura el acta policial de fecha 31-12-2007, cursantes a los folios 3 Y 4 de las actas procesales en virtud que las mismas no constituyen la prueba en si misma y de conformidad con el numeral 2ª del articulo 369 de COPP, su incorporación en el juicio violaría el debido proceso, solicito de conformidad con el articulo 18 ejusdem adhiera las restantes pruebas promovidas por la representación fiscal a la defensa del acusado en virtud del principio de la comunidad de la prueba y a los fines de ejercer el contradictorio en el juicio reservado que ha efecto se fije. En virtud de ello solicito al tribunal se pronuncie sobre la admisión no de la acusación y para el caso de que se admita la misma pido se le imponga a la acusado para la admisión de los hechos y Así mismo solicito copia simple del acta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

su pronunciamiento en los términos siguientes: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal del Ministerio Público, oído a las victimas, así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en contra del Imputado XXXXXXXXXXXXX, COAUTOR RPor todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite OBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y EL DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBETAD, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 eiusdem, el artículo 458 del Código Penal y el artículo 416 del mismo código en concordancia con el articulo 424 eiusdem y 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; aunado esto a una serie de elementos que ha criterio de este tribunal son suficientes para considerar la responsabilidad del imputado de autos. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten parcialmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen e el escrito acusatorio y que corren insertas a los folios 61 al 71, ambos inclusive, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio; siendo la admisión parcial por cuanto no se admite el acta policial de fecha 31 de diciembre de 2007, cursante a los folios 3 y 4 de la presente causa por no constituir prueba en si misma según lo establece el 2ª numeral del artículo 339 del COPP. Asimismo se admiten lo solicitado por la defensa, en cuanto a hacer suyas el resto de las pruebas, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 583 de la LOPNA, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al procedimiento por admisión de hechos. CUARTO: Se mantiene la medida cautelar impuesta al imputado, en virtud de que el mismo ha atendido a los llamados que le ha hecho el Tribunal, ni ha puesto en peligro a las victimas ni a los medios probatorios que acompañan que acompañan ala investigación. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado en contra del acusado XXXXXXXXXXXX, por la presunta participación en los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y EL DELITO DE PRIVACIÓN DE LIBETAD, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1, 2, 3, 5 y 10 eiusdem, el artículo 458 del Código Penal y el artículo 416 del mismo código en concordancia con el articulo 424 eiusdem y 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2009.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEIDA MATA.-