REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000208
ASUNTO : RP01-D-2006-000208
Visto y analizado el escrito presentado por las Abgs. LISBETH PEROZO y MARIA TERESA GUEVARA, en sus condiciones de Fiscal Sexta del Ministerio Público y la auxiliar, en el cual solicitan decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXX, ciudad; a quien se le inició investigación por uno de los delitos Contra Las personas, en perjuicio de XXXXXXXX; de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 y numeral 1 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir observa:
PRIMERO: La Representante del Ministerio Público fundamenta su solicitud en que corre inserta en la presente XXXXXXXXXXX al folio 117, imputado en la presente causa, lo cual es causal de extinción de la acción penal, por lo que de conformidad con el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y 318 numeral 3 ejusdem, solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
SEGUNDO: De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa al folio 117 del presente expediente oficio N° 0136 emanado Epidemiología de este Estado, “…donde informan a este despacho que el referido Certificado de defunción, no se encuentra en ese departamento, por cuanto fue enviado a la sección de estadísticas del MPPS, adscrito a la Dirección de Epidemiología y Análisis Estratégico, quedando solo el registro en el sistema computarizado, el cual solo permite consultar más no imprimir, y en el mismo quedó signado bajo el N° MPPS 1124073,firmado por el forense, Dr. Ángel Perdomo con las siguientes causas de defunción: choque traumático, traumatismos de los bronquios traumatismo del corazón, no especificado, agresión con disparos de otras armas de fuego..” .
TERCERO: Si el XXXXXXXXXX falleció, a criterio de esta Juzgadora lo aplicable es el dispositivo legal contenido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 1° del mencionado Código, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el sobreseimiento definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, en la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX; a quien se le inició investigación por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de XXXXXXXXXX asimismo se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Central. Con fundamento en los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena, no publicar los datos del adolescente de autos, en la página Web, que lleva este Órgano Jurisdiccional, a los fines de no vulnerar el contenido del artículo 65 de la LOPNNA. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
Abg. JESSYBEL BELLO

La Secretaria
Abg. KAREN MARTÍNEZ