REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000005
ASUNTO : RP01-D-2009-000005


Realizada la audiencia oral en la presente causa y escuchada a las partes este tribunal para decidir observa:
SOLICITUD FISCAL
“Ratifico el escrito presentado en esta misma fecha y colocó a disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de xxxxxxxxxxxx señalando las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, solicito se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales C Y F de la LOPNNA y solicito se verifique si concurren los requisitos de la aprehensión como flagrante, de conformidad con el Art., 557 en concordancia con el Art. 248 del COPP y que siga por la vía procedimiento ordinario. Por ultimo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Previa imposición de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento manifestando el adolescente de autos haber entendido y su deseo de declarar y expone: “ yo estaba con mis amigos y de repente llego la patrulla y nos agarro, yo había llegado en ese momento y me encintre con eso, yo no estaba con ellos, solo me consiguieron allí. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva para mi representado de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente y de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal a ejusdem toda vez que el delito de HURTO SIMPLE no amerita como sanción la privación de la libertad a tenor de lo dispuesto en el articulo de la citada ley, y solicito a la representación fiscal de conformidad con el literal E del Art. 654 de la referida Ley le tome declaración testifical a la ciudadana xxxxxxxxxx, a los fines de que amplié la declaración rendida ante el IAPES de fecha 10-01-2009 cursante al folio 4 del presente expediente. Solicito copia simple del acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescritos. Segundo: de las actuaciones que cursan en la presente causa se desprenden los siguientes elementos de convicción, al folio 1 cursa acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia de que siendo aproximadamente las 2:15 de la tarde del 10-01-2009, se trasladaron hasta el sector caiguire ya que se encontraban varias personas sustrayendo de una residencia en construcción varios materiales, trasladándose hasta el lugar y una vez en el sitio avistaron a varios ciudadanos sustrayendo cabillas, dándosele la voz de alto y realizándoles revisión corporal, encontrándole a unos de los ciudadanos una tenaza, procediendo a detenerlos, donde se encontraba el adolescente de autos junto a tres adultos, al folio 2 riela acta de denuncia Nº DIP-21-09, realizada a la ciudadana NUNCIA BAUTISTA LOPEZ, al folio 3 cursa acta de inspección al sitio donde ocurrieron los hechos, al folio 7 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, al folio 12 cursa planilla de remisión de objetos Nº 25-09, al folio 13 cursa experticia de reconocimiento legal N° 13 realizada a una herramienta tipo Pinza de Corte, al folio 14 cursa experticia de avaluó real Nº 06 realizada a 2 cerchas, valoradas en 200 BSF, al folio 15 cursa memorando Nº 9700-164-SDEC-047, donde dejan constancia que según el sistema computarizado CIPOL-ONIDEX el adolescente de autos no registra entradas policiales, al folio Nº 18 cursa acta de investigación penal suscritas por funcionarios del CICPC, al folio 19 cursa inspección Nº 102 realizada en el sitio donde ocurrieron los hechos. Tercero: A criterio de este Tribunal, existe la comisión de un hecho punible, el cual precalifica la representante del Ministerio Público como los delitos de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de NUNCIA BAUTISTA LOPEZ FERMIN, calificación que comparte esta Juzgadora, y Que el hecho investigado por el Ministerio Público; no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxx; quien se le inició averiguación por su presunta participación en la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE; previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio de NUNCIA BAUTISTA LOPEZ FERMIN; de la contenida en el literal C Y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS POR UN LAPSO DE SEIS MESES ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y PRHIBICION DE NO ACERCARSE A LA VICTIMA LA CIUDADANA NUNCIA BAUTISTA LOPEZ FERMIN. Se acuerda la aprehensión como flagrante por concurrir los requisitos exigidos en la ley. Se acuerda la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario, tal como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público; este Tribunal acuerda dar la libertad desde la sala de audiencia dejando constancia que el adolescente de autos la abandona en perfecto estado físico. Se ordena librar Boleta de Libertad y oficios respectivos al Centro de Prisión Preventiva y a la Unidad de Alguacilazgo. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES,

ABG. JESSIBEL BELLO BOADA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANGELA RODRIGUEZ