REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 9 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-000064
ASUNTO : RP01-P-2007-000064
Visto que en fecha 08 de enero del corriente año se realizó audiencia en la cual se impuso al penado PABLO ENRIQUE VASQUEZ VICENT, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.087.158, de los motivos por los cuales se ordenó su captura, siendo los mismo el no haber acudido a los llamados que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, le hiciere a los fines de ser impuesto del auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en su contra.-
Ahora bien, en revisión de las presentes actuaciones, puede apreciar este Tribunal que el ciudadano PABLO ENRIQUE VASQUEZ VICENT, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha: 07-02-1958, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.087.158, hijo de Sandin José Vásquez (d) Luisa del Valle Vicent, de estado civil casado, de ocupación chofer, residenciado en Campeche calle 3, casa Nº 03, Cumaná, Estado Sucre, en este proceso adquirió la condición de penado, en virtud que en Audiencia Preliminar celebrada en fecha trece de marzo del año dos mil siete (13-03-2007), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dicho ciudadano fue CONDENADO -cumplidas las formalidades legales establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relativas al Procedimiento de Admisión de los hechos- a la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio de ELIBRAN CAROLINA MARTINEZ GONZÁLEZ, decisión que quedó definitivamente y que fue ejecutada por este Despacho mediante auto de fecha veintinueve de marzo del año dos mil siete (29-03-2007), donde se dejó constancia que durante el proceso el penado de autos se encontraba en estado de libertad.
Conforme a las especificaciones anteriores siendo que entre los requisitos legales establecidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena se encuentra el haber sido condenado por vía del procedimiento por Admisión de Los Hechos, con una pena hasta por tres (03) años y siendo que el penado de autos ha sido condenado por un lapso de tiempo superior a ello, es decir a la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, no le asiste el derecho a optar a tal beneficio, como así específicamente lo consagra el aparte in fine del mentado artículo, no obstante puede y le asiste todo el derecho a optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena conforme a las previsiones del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal
Precisado lo anterior podemos establecer que el penado podrá optar a las formulas antes eludidas conforme seguidamente se detalla:
1.-) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DIEZ (10) MESES, QUINCE (15) DÍAS, para ser cumplida en fecha VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).
2.-) RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, para ser cumplida en fecha OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010).
3.-) LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES para ser cumplida en fecha OCHO (08) DE MAYO DE DOS MIL ONCE (2011)
4.-) CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DÍAS para ser cumplida en fecha VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE (2011)
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena, así mismo por cuanto de la revisión de las actuaciones se aprecia que hasta la presente fecha no cursa, respuesta alguna en relación a los oficios 2E-000823-07 y 2E-00824-07 librados a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia respectivamente, con los cuales se solicitaba a cada organismo la práctica de los exámenes de rigor al penado y los posibles antecedentes penales que pudiera registrar dicho ciudadano, se ordena ratificar el contenido de los mismos. - Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público (a quien se remitirá copia de Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto) y a la Defensa, sobre la realización de la audiencia de imposición de la presente decisión al penado de autos a realizarse el día 13 de ENERO de 2009 a las 09:00 a.m., Líbrese Boleta de Traslado para el día y hora indicado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.