REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002330
ASUNTO : RP01-P-2006-002330
Visto que ha quedado DEFINITIVAMENTE FIRME la Sentencia del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, publicada en fecha trece de noviembre de dos mil ocho (13-11-2008) cursante a los folios: ciento noventa y nueve (199) al doscientos siete (207) ambos inclusive de la pieza II del expediente, con la cual se CONDENÓ por UNANIMIDAD al ciudadano EDGAR ALEJANDRO ROSALES, venezolano, de 24 años de edad, nacido el 08-02-1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.343.059, soltero, de profesión jardinero, residenciado en el Barrio El Brasil, Vereda 9, Casa 12, Sector 01, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 375, en concordancia con el 80 primer aparte y el articulo 380 4° aparte Nº 1 numeral 1 y 277 del Código Penal, el articulo 278 en concordancia con el 25, 15, 16 y 17 de la Ley y el Reglamento de Amas y Explosivos y el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX y del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 482 y 484 ejusdem, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado EDGAR ALEJANDRO ROSALES plenamente identificado, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, se encuentra detenido desde el día 08 de marzo de 2007, a las 06:00 de a tarde, según se desprende de acta policial cursante al folio cincuenta y dos (52) de las actuaciones, hasta la fecha de hoy 08-01-2009, se aprecia que dicho ciudadano, tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y VEINTICUATRO (24) HORAS DE PRISION, pena que finalizará el: 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2015, quedando así mismo el penado de marras sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado EDGAR ALEJANDRO ROSALES podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
1.-) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, para ser cumplida en fecha VEINTISÉIS (26) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE (2009).
2.-) RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DÍAS para ser cumplida en fecha VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ (2010).
3.-) LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, CUATRO (08) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, para ser cumplida en fecha DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)
4.-) CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SIETE (07) AÑOS, VEINTISEIS (06) DÍAS Y SEIS (06) HORAS para ser cumplida en fecha CUATRO (04) DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE (2014)
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a: La División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a quien se le solicitara así mismo informe acerca de los antecedentes penales que puedan presentar dicho penado; a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad el condenado cumpliendo pena, como quiera que el penado de autos, cuenta con el tiempo suficiente para optar a Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, se ordena la practica de evaluación psicosocial al mismo, en consecuencia; líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la realización de la misma.- Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa, sobre la realización de la audiencia de imposición de la presente decisión al penado de autos a realizarse el día 12 de ENERO de 2009 a las 10:00 a.m.,. Líbrese Boleta de Traslado para el día y hora indicado. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.