REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 7 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000207
ASUNTO : RP01-P-2008-000207

Visto que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, de fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), cursante a los folios: ciento veintinueve (129) al ciento treinta y uno (131) -ambos inclusive de la única pieza del expediente- con la cual se CONDENÓ al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.317, residenciado en Miramar, santa Inés, sector El Antillano, calle Maestre, casa s/n de esta ciudad; a cumplir la pena de: DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de BLANQUITA NATHALY GONZALEZ, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, ya identificado, fue detenido el día trece de agosto de dos mil ocho (13-08-2008), según acta policial cursante al folio nueve (09) de los autos, hasta el día quince de agosto de dos mil ocho (15-08-2008), fecha en la cual el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal ratificó las Medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia acordadas por el órgano aprehensor, puede concluirse que a la presente fecha dicho ciudadano, tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO DÍAS (28) DÍAS DE PRISIÓN.-

Segundo: Por cuanto el penado JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, fue condenado por la comisión del delito de AMENAZAS, a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN, lo que es igual a UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y siendo que la pena impuesta es inferior a cinco (05) años, observa este Tribunal que dicho penado puede optar -una vez cumplidos los demás requisitos de Ley- a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ello en virtud de lo previsto en el artículo 493 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Penal en la presente causa y ACUERDA iniciar de oficio los trámites correspondientes, a objeto de que se satisfagan los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ GREGORIO CARVAJAL, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.317, residenciado en Miramar, santa Inés, sector El Antillano, calle Maestre, casa s/n de esta ciudad, y quien fuera condenado a cumplir la pena de: DIECISÉIS (16) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia; cometido en perjuicio de BLANQUITA NATHALY GONZALEZ, y en consecuencia se ordena la comparecencia del penado y demás partes para audiencia de imposición de la presente decisión el día 12 de enero del presente año a las 09:00 a.m.. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de las Evaluaciones Psicosociales, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que remita a este Despacho los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado, debiendo anexarse a dichos oficios copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se ordena remitir a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias copia certificada de la presente decisión.- Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. ALISSON PERNIA.