REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004411
ASUNTO : RP01-P-2008-004411

Visto que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en Audiencia Preliminar de fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil ocho (2008), cursante a los folios: sesenta y tres (63) al sesenta y siete (67) ambos inclusive de la única pieza del expediente, con la cual se CONDENÓ -cumplidas las formalidades legales establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relativas al Procedimiento de Admisión de los hechos- al ciudadano JOVANNY BAUTISTA MILLAN CARPINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.249.433, soltero, nacido el 10-09-1987, de oficio obrero, hijo de María Teresa Carpintero y Humberto Millán, residenciado en caserío Orinoco, calle principal cerca del bar del Señor Cesar, casa S/Nº, Cumanacoa Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ RAMÓN MARCHAN, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, actuando en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Siendo que el penado JOVANNY BAUTISTA MILLAN CARPINTERO, ya identificado, fue detenido el día cuatro de octubre de dos mil ocho (04-10-2008), según acta policial cursante al vuelto del folio tres (03) al cuatro (04) de los autos, manteniéndose privado de libertad hasta el presente, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO.-

El penado antes referido, igualmente quedarán sujetos a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política por el tiempo de la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JOVANNY BAUTISTA MILLAN CARPINTERO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.

PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, para ser cumplida en fecha 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2010.

SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, equivalente a DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, para ser cumplida en fecha 04 DE JUNIO DEL AÑO 2011.

TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, equivalente a CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, para ser cumplida en fecha 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2014.

CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, equivalente a SEIS (06) AÑOS, para ser cumplida en fecha para ser cumplida en fecha 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control en la presente causa en contra del ciudadano JOVANNY BAUTISTA MILLAN CARPINTERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.249.433, soltero, nacido el 10-09-1987, de oficio obrero, hijo de María Teresa Carpintero y Humberto Millán, residenciado en caserío Orinoco, calle principal cerca del bar del Señor Cesar, casa S/Nº, Cumanacoa Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ RAMÓN MARCHAN y en consecuencia se ORDENA remitir copias certificadas de la sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia Actualizado, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Líbrese boleta informativa al penado. Remítase la causa al archivo central a los fines de su guarda y cuido.
Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.