REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000968
ASUNTO : RP01-P-2006-000968
Visto que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en Audiencia Preliminar de fecha dieciocho (18) de diciembre del año dos mil ocho (2008), cursante a los folios: ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y nueve (169) ambos inclusive de la única pieza del expediente, con la cual se CONDENÓ -cumplidas las formalidades legales establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relativas al Procedimiento de Admisión de los hechos- al ciudadano DOMINGO GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No V- 14.580.249, nacido en fecha: 12-03-1978, residenciado en Casanay, Urbanización Nueva Casanay, vereda 1, casa Nº 19, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUICÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado DOMINGO GREGORIO RODRÍGUEZ, ya identificado, estuvo detenido desde el día 26 de abril de 2006, según acta de allanamiento cursante a los folios ocho (08) al diez (10) de las actuaciones, hasta el día 06 de junio de 2006, fecha en la cual el Tribunal Quinto de Control acordó la Libertad bajo Medida de Presentaciones cada 07 días ante la Prefectura de Casanay al no haberse presentado acto conclusivo en esa oportunidad; puede concluirse que el penado de autos tiene entonces una pena corporal efectiva cumplida de UN (01)MES, TRECE (13) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el ciudadano DOMINGO GREGORIO RODRÍGUEZ, fue condenado como bien se señaló supra, por la comisión del delito de DISTRIBUICÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, y siendo que la condena impuesta es inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que penado de autos pueda optar -cumplidos los demás requisitos concurrentes- al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes expuestos y con la facultad otorgada por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná en la presente causa y ACUERDA iniciar de oficio los trámites correspondientes, a objeto de que se satisfagan los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al PENADO ciudadano DOMINGO GREGORIO RODRÍGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No V- 14.580.249, nacido en fecha: 12-03-1978, residenciado en Casanay, Urbanización Nueva Casanay, vereda 1, casa Nº 19, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de DISTRIBUICÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se ordena la comparecencia del penado y demás partes para audiencia de imposición de la presente decisión el DÍA 02 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO A LAS 09:30 A.M. Líbrese las respectivas boletas. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de las Evaluaciones Psicosociales, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que remita a este Despacho los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado, debiendo anexarse a dichos oficios copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se ordena remitir a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias copia certificada de la presente decisión.- Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.