REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 23 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002068
ASUNTO : RP01-P-2008-002068

Visto que ha quedado Definitivamente Firme la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, en Audiencia Preliminar de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil ocho (2008), cursante a los folios: setenta y ocho (78) al ochenta y dos (82) ambos inclusive de la única pieza del expediente, con la cual se CONDENÓ -cumplidas las formalidades legales establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relativas al Procedimiento de Admisión de los hechos- al ciudadano JHONNY JOSÉ VÉLIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.268.058, nacido en fecha 04-08-1978, hijo de Carlos Liceo y Suraima Veliz soltero, residenciado en el barrio San Baltasar, calle principal, casa s/n, Cumanacoa Estado Sucre; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero: Siendo que el penado JHONNY JOSÉ VÉLIZ,, ya identificado, estuvo detenido desde el día primero (1°) de mayo de dos mil ocho (2008), según acta policial cursante al folio dos (02) de las actuaciones, hasta el día tres (03) de mayo de dos mil ocho (2008), fecha en la cual en audiencia de presentación de imputado se le otorgó medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad con presentaciones periódicas cada diez días, puede concluirse que a la presente fecha tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DIAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.-
Segundo: Por cuanto el ciudadano JHONNY JOSÉ VÉLIZ,, fue condenado como bien se señaló supra, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, mediante Procedimiento por Admisión de los Hechos a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, y siendo que la condena impuesta es inferior a tres (3) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que penado de autos pueda optar, -cumplidos los demás requisitos concurrentes- al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes expuestos y con la facultad otorgada por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, EJECUTA la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Penal en la presente causa y ACUERDA iniciar de oficio los trámites correspondientes, a objeto de que se satisfagan los requisitos exigidos en el Artículo 493 ejusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al PENADO ciudadano JHONNY JOSÉ VÉLIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.268.058, nacido en fecha 04-08-1978, hijo de Carlos Liceo y Suraima Veliz, soltero, residenciado en el barrio San Baltasar, calle principal, casa s/n, Cumanacoa Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia se ordena la comparecencia del penado y demás partes para audiencia de imposición de la presente decisión el día 28 de enero del presente año a las 08:45 a.m. Líbrese las boletas a que hubiere lugar. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de las Evaluaciones Psicosociales, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines que remita a este Despacho los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado, debiendo anexarse a dichos oficios copia certificada de la sentencia dictada en esta causa y del presente auto de ejecución. Se ordena remitir a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias copia certificada de la presente decisión- Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central.- Así se decide.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.