REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003891
ASUNTO : RP01-P-2008-003891


Por cuanto a partir del día 18 de diciembre de 2008, fui designada como Juez Suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Abg. Nayip Beirutti, con motivo de habérsele concedido a éste el disfrute de sus vacaciones anuales, me avoco al conocimiento de la presente causa.

Visto que ha sido recibido en este Despacho oficio Nº 19-F1° E-1387-08, suscrito por el Abogado Manuel Cano Pérez en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en el cual señala que en el auto de ejecución de sentencia de fecha 06 de noviembre de 2008, dictado en la presente causa, seguida a la penada CARMEN RAFAELA ROMAN, titular de la cédula de identidad V-5.547.265, se aprecia un error de calculo de computo en el mismo y que en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, indica lo siguiente “Observándose, que en la fecha de vencimiento de la pena señalada en el Auto, presenta un exceso equivalente a un(01) MES en la fecha de vencimiento de la pena, el cual debe ser considerado en la fecha indicada en el Auto. En ese sentido, DOS (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS. Le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 23-08-2011” (sic. Cursivas del Tribunal)

Este Tribunal a los fines de proveer en torno a lo solicitado observa:

Cursa inserto a los folios ciento nueve (109) al ciento diez (110) de la única pieza del Expediente, auto de fecha 06 de noviembre de 2008, mediante al cual este Juzgado acordó la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS- cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal- dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida al penada CARMEN RAFAELA ROMAN, titular de la cédula de identidad V-5.547.265, y en el desarrollo de dicha decisión se le efectuó computo actualizado del cumplimiento de pena de la referida ciudadana, quien fuera condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose en dicha decisión el siguiente cálculo:

“PRIMERO: Por cuanto la penada CARMEN RAFAELA ROMAN , ya identificado, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN , mas las accesorias de Ley, y la misma se encuentra detenida desde el día 23-08-2008, hasta el día 06-11-2008, es por lo que hasta la presente fecha, tiene una pena efectiva cumplida de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, la cual vence el día 23-09-2011”.

Conforme a lo antes expuesto, con las atribuciones que le confiere, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y con fundamento en el artículo 482 parte in fine del mismo Código, una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto, observándose que ciertamente se incurrió en el error señalado por el Ministerio Público en los cálculos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a PRACTICAR LA CORRECCIÓN DE COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA de la ciudadana CARMEN RAFAELA ROMAN, titular de la cédula de identidad V-5.547.265, realizando los cálculos a la fecha del auto cuestionado:
COMPUTO:
Pena Corporal Principal Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISION
Fechas de detención: 23-08-2008 hasta el 06-11-2008, (fecha ésta del auto cuestionado).
Pena Física Cumplida al 06/11/08: DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Pena Efectivamente Cumplida: DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS.
Pena Por Cumplir: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 23 DE AGOSTO DE 2011
Practicada la corrección se ordena en consecuencia, librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa y al Penado. Líbrese las Boletas de notificaciones así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA


ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.-