REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Cumaná, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001552
ASUNTO : RP01-P-2008-001552
Por cuanto a partir del día 18 de diciembre de 2008, fui designada como Juez Suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Abg. Nayip Beirutti, con motivo de habérsele concedido a éste el disfrute de sus vacaciones anuales, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto que ha sido recibido en este Despacho oficio Nº 19-F1° E-1388-08, suscrito por el Abogado Manuel Cano Pérez en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en el cual señala que en el auto de ejecución de sentencia de fecha 01 de diciembre de 2008, dictado en la presente causa, seguida a la penada MORAIMA SOCORRO CARRABALLO RENGEL, titular de la cédula de identidad V-12.271.399, se aprecia un error en el mismo y que en atención al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, indica que en dicho cómputo se omitió lo siguiente “Observándose, que en el calculo de tiempo de pena cumplida señalada en el auto se omite el equivalente a UN(01) MES de pena cumplidos, los cuales deben ser considerados en la fecha señalada en el auto. En ese sentido, el tiempo de pena efectivamente cumplido es de SIETE (07) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS. Le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS, que será cumplida en fecha 04-04-2011” (sic. Cursivas del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de proveer en torno a lo solicitado observa:
Cursa inserto a los folios doscientos diez (210) al doscientos once (211) de la única pieza del Expediente, auto de fecha 01 de diciembre de 2008, mediante al cual este Juzgado acordó la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS- cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal- dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa seguida a la penada MORAIMA SOCORRO CARRABALLO RENGEL, titular de la cédula de identidad V-12.271.399, y en el desarrollo de dicha decisión se le efectuó computo actualizado del cumplimiento de pena de la referida ciudadana, quien fuera condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, estableciéndose en dicha decisión el siguiente cálculo:
“PRIMERO: Por cuanto la penada MORAIMA DEL SOCORRO CARABALLO RANGEL , ya identificado, fue sentenciada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y estuvo detenida desde el día 06-04-2008, hasta el día de hoy 01-12-2008, tiene una pena efectiva cumplida de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, la cual vence el día 06-05-2011”.
Conforme a lo antes expuesto, con las atribuciones que le confiere, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y con fundamento en el artículo 482 parte in fine del mismo Código, una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman el presente asunto, observándose que ciertamente se incurrió en la omisión señalada por el Ministerio Público en los cálculos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a PRACTICAR LA CORRECCIÓN DE COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA de la ciudadana MORAIMA SOCORRO CARRABALLO RENGEL, titular de la cédula de identidad V-12.271.399, realizando los cálculos a la fecha del auto cuestionado:
COMPUTO:
Pena Corporal Principal Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISION
Fechas de detención: 06-04-2008 hasta el 01-12-2008, -fecha ésta del auto cuestionado-.
Pena Física Cumplida al 01/12/08: SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Pena Efectivamente Cumplida: SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Pena Por Cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CINCO (05) DÍAS
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 06 de abril de 2011
Practicada la corrección se ordena en consecuencia, librar oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Corrección de Computo Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la Defensa y al Penado. Líbrese las Boletas de notificaciones así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA R.-